III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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de 1979 en la Ciudad del Vaticano, recoge las normas esenciales en las que se ha de
ordenar el campo de actuaciones de las entidades de la Iglesia Católica en España.
En lo que interesa a este expediente, en el artículo I, número 2 establece lo
siguiente: «La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar
o suprimir Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de
personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los
órganos competentes del Estado. La Iglesia puede asimismo erigir, aprobar y suprimir
Ordenes, Congregaciones Religiosas, otros Institutos de vida consagrada y otras
Instituciones y Entidades Eclesiásticas». En el número 4 se establece que «el Estado
reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Ordenes,
Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus
Casas, y de las Asociaciones y otras Entidades y Fundaciones religiosas que gocen de
ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Las Órdenes, Congregaciones
Religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas que,
estando erigidas canónicamente en esta fecha, no gocen de personalidad jurídica civil y
las que se erijan canónicamente en el futuro, adquirirán la personalidad jurídica civil
mediante la inscripción en el correspondiente Registro del Estado, la cual se practicará
en virtud de documento auténtico en el que conste la erección, fines, datos de
identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de
dichos órganos. A los efectos de determinar la extensión y límite de su capacidad de
obrar, y por tanto, de disponer de sus bienes, se estará a lo que disponga la legislación
canónica, que actuará en este caso como derecho estatutario (...)».
Como bien ha expuesto el notario recurrente en su escrito de interposición de
recurso, de estas normas resultan los dos tipos de grupos de personas jurídicas
existentes en la Iglesia Católica: las parroquias, diócesis y circunscripciones territoriales,
por un lado; y las órdenes, congregaciones religiosas y otros institutos de vida
consagrada y sus provincias y sus casas, por otro.
La erección de la Congregación a que se refiere este expediente es anterior a los
citados acuerdos y consta inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio
de Justicia. A cada uno de dichos tipos de personas jurídicas se aplica un régimen
jurídico diferente: uno, para el primer grupo, esto es, la enajenación de bienes
eclesiásticos de las parroquias, diócesis y circunscripciones territoriales; y otro, para los
Institutos, y siendo que en el supuesto concreto se trata de un Instituto de Vida
Consagrada, es aplicable a la enajenación de que se trata en la escritura calificada, que
es el propio de la enajenación de bienes de personas jurídicas de Derecho Canónico
distintas de las parroquias, diócesis y circunscripciones territoriales y aplicable, por tanto,
a las órdenes, congregaciones religiosas y otros institutos de vida consagrada y sus
provincias y sus casas.
A estos efectos, el 25 de marzo de 2018 el santo padre ha aprobado y autorizado la
publicación del documento de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica denominado «Cor Orans» –Corazón Orante– que es
una Instrucción aplicativa de la Constitución Apostólica «Vultum Dei quaerere» sobre la
vida contemplativa femenina –Monjas de la Congregación para los Institutos de Vida
Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica–, que constituye y forma parte del
Derecho Canónico positivo, de acuerdo con cuyos preceptos han de interpretarse las
normas canónicas relativas a este tipo de personas morales, y que, a interesa a los
efectos de este expediente, que en el Título II del Capítulo Primero (El monasterio
autónomo), relativo a la erección canónica, establece lo siguiente: «44. El monasterio
autónomo está guiado por una Superiora mayor, designada según la norma del derecho
propio (…) 46. El monasterio autónomo tiene la capacidad de adquirir, poseer,
administrar y enajenar bienes temporales, según la norma del derecho universal y propio
(…) 52. Derogado el can. 638, 4 CIC, para la validez de una enajenación y de cualquier
otro negocio a partir del cual la situación patrimonial del monasterio podría sufrir un
daño, se pide, según el valor de la venta y del negocio, la autorización escrita de la
Superiora mayor con el consentimiento del Consejo (...) 53. Si se trata de un negocio o

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