III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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venta cuyo valor supera la suma fijada por la Santa Sede para cada región, o bien de
donaciones ofrecidas por voto a la Iglesia o de cosas preciosas por su valor histórico y
artístico, se requiere, además, la licencia de la Santa Sede».
Por otra parte, en el Código de Derecho Canónico se establece normas relativas a la
disposición de bienes: «Para enajenar válidamente bienes que por asignación legítima
constituyen el patrimonio estable de una persona jurídica pública y cuyo valor supera la
cantidad establecida por el derecho, se requiere licencia de la autoridad competente
conforme a derecho» (canon 1291); «1. Quedando a salvo lo prescrito en el c. 638. 3,
cuando el valor de los bienes cuya enajenación se propone, se halla dentro de los límites
mínimo y máximo que fije cada Conferencia Episcopal para su respectiva región, la
autoridad competente se determina por los propios estatutos, si se trata de personas
jurídicas no sujetas al Obispo diocesano; pero, si le están sometidas, es competente el
Obispo diocesano, con el consentimiento del consejo de asuntos económicos y del colegio
de consultores, así como el de los interesados. El Obispo diocesano necesita también el
consentimiento de los mismos para enajenar bienes de la diócesis. 2. Si se trata, en cambio,
de bienes cuyo valor es superior a la cantidad máxima, o de exvotos donados a la Iglesia, o
de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requiere para la validez de la
enajenación también la licencia de la Santa Sede» (canon 1292).
En ámbito local español, la Conferencia Episcopal Española que en su LXXXVI
Asamblea Plenaria, de 20 a 24 de noviembre de 2006, acordó modificar el artículo 14.2
del Decreto General de la Conferencia, referente a los topes máximo y mínimo que
pueden autorizar los Obispos para la enajenación de los bienes eclesiásticos, a tenor de
lo dispuesto en el canon 1292, fijándose que el límite mínimo se fijó en 150.000 euros y
el límite máximo en 1.500.000 euros.
Recapitulando, a la vista de este conjunto normativo, si se trata de personas jurídicas
sujetas al Obispo diocesano (ámbito territorial, esto es, parroquias, diócesis...) rigen los límites
mínimos, de 150.000 euros, y máximo, de 1.500.000 euros para las autorizaciones del
Ordinario de la Diócesis (normalmente el obispo o arzobispo). Pero, si se trata de personas
jurídicas no sujetas al obispo diocesano (ámbito institucional), la autoridad competente se
determina, en primer lugar, por los propios estatutos y por la Instrucción «Cor Orans» y, si el
valor es superior a la cantidad máxima (1.500.000 euros), se requiere para la validez de la
enajenación también la licencia de la Santa Sede.
En el supuesto concreto, la naturaleza jurídica de la «Congregación de las Hermanas
Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia» es la de una Sociedad de Vida Apostólica
de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica, por lo que se ubica su regulación en el
ámbito institucional; y siendo que el valor de lo enajenado no supera el límite
de 1.500.000 euros que requeriría la autorización de la Santa Sede, se entiende
suficiente el acuerdo de la superiora general con su Consejo. Como esta autorización se
aporta a la escritura, se cumplen todos los requisitos en cuanto a autorizaciones exigidos
por el Derecho Canónico. Otra cosa sería si se superara la citada cantidad en cuyo caso
precisaría de la autorización de la Santa Sede.
En consecuencia, este defecto debe ser revocado.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificación.