III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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acompaña, no se encuentra debidamente autenticada ni sus firmas legitimadas,
careciendo de carácter fehaciente, y c) que, tratándose de una institución religiosa de
Derecho Pontificio, en lo relativo a los actos de enajenación deben actuar respetando su
derecho propio, sus reglas y constituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 638
del Código de Derecho Canónico en relación con el canon 1292 del mismo Código.
Dichas reglas o estatutos debidamente aprobados son las que deben determinar los
requisitos para la válida realización de los actos de administración extraordinaria, todo
ello teniendo en cuenta la necesidad de respetar el límite del importe económico para la
enajenación señalado por la Santa Sede, por lo que puede ser necesario recabar la
autorización del superior competente con el consentimiento del consejo y licencia de la
Santa Sede, en su caso.
El notario recurrente alega lo siguiente: a) en cuanto a la representación, que la
compareciente representa a la entidad vendedora en varios conceptos: en su condición
de representante orgánica, pues la compareciente ostenta la condición de superiora
provincial de la Provincia de Nazaret, lo que se acredita; también por su condición de
delegada de la superiora general de la Congregación lo que acredita mediante
certificación; en su condición de representante voluntaria, en virtud de poder general que
se acredita y testimonia; en cuanto a la representación, que en la escritura consta la
reseña por el notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración
de la suficiencia de las facultades representativas que hacen fe suficiente, por sí solas,
de la representación acreditada, bajo responsabilidad del notario y, que el registrador se
limitará en su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del
juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título
presentado, sin que pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del
que nace la representación; en ambos casos, además, conforme a la norma 173 de los
Estatutos por los que se rige la institución otorgante, que consta transcrito en la escritura
calificada; b) en cuanto a la legalización, que nada dice de la certificación expedida por la
superiora general y por la secretaria general de la Congregación, de fecha 13 de enero
de 2020, de la que resulta el nombramiento de la primera como superiora provincial de la
Provincia de Nazaret-España y de las casas adscritas a ésta, en territorio español, para
el que fue nombrada con fecha 6 de enero de 2020, para el período enero 2020enero 2023, como delegada de la superiora general (de la Congregación) en España;
que los documentos pontificios expedidos con el fin de acreditar el cumplimiento de
requisitos prescritos en el Derecho Canónico para el otorgamiento de actos y contratos
en que esté interesada la Iglesia, traducidos y testimoniados por los ordinarios
diocesanos son documentos auténticos; que a los efectos de su autenticidad –no de
documento auténtico– y fehaciencia de esos documentos complementarios, bastará la
traducción y testimonio por el Ordinario Diocesano del documento pontificio de que se
trate, sin necesidad de ninguna legalización, y, dado que el documento está extendido en
idioma español, no necesita la traducción y testimonio por el Ordinario Diocesano, por lo
que no requiere de ninguna legalización, y c) en cuanto a la autorización exigida, que
hay inconcreción de cuál de ellas se trata; que consta incorporada a la escritura
calificada, certificación de la que resulta que, conforme al artículo 173 de los estatutos de
la Congregación, la superiora general con el voto deliberativo favorable de su Consejo
acordó la venta del inmueble objeto de la escritura calificada por el precio que consta en
la misma de 1.415.000 euros; la Congregación vendedora, por su naturaleza jurídica de
Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica, se rige por sus
propios estatutos como derecho propio y solamente necesita autorización de la Santa
Sede para las enajenaciones que excedan de 1.500.000 euros, porque se trata de la
enajenación no de bienes eclesiásticos, sino de bienes de personas jurídicas de Derecho
Canónico diferentes de la parroquia, diócesis o circunscripciones y por tanto no precisan
de ninguna otra autorización.
2. El primero de los defectos señala que para poder practicar la inscripción deberán
aportarse los estatutos, reglas o constituciones debidamente autenticados y aprobados
por la autoridad competente de los que resulten su régimen jurídico y los límites de la

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Núm. 279