III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 13
de febrero y 1 de octubre de 2020, 23 y 29 de junio, 8 de octubre y 8 de noviembre
de 2021, 3 de enero y 22 de noviembre de 2022 y 9 de mayo de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes:
– La escritura es de fecha 17 de febrero de 2022; en ella, la «Congregación de las
Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia» vende a la entidad «Lova
Tres, S.L.» un inmueble por precio de 1.415.000 euros.
– La «Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada
Familia», es una Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio de la Iglesia
Católica, que se halla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de
Justicia con el número 2.300, que se rige por sus Estatutos y por las prescripciones del
Derecho Canónico.
– En la escritura, la Congregación está representada –tanto orgánica como
voluntariamente– por doña I. S. F., superiora provincial de la Provincia de NazaretEspaña de la Congregación.
– Orgánicamente, lo hace en su condición de superiora provincial de la Provincia de
Nazaret-España (antes Provincia de la Sagrada Familia) y de las casas adscritas a ésta,
en territorio español, cargo para el que fue nombrada con fecha 6 de enero de 2020,
para el período enero 2020-enero 2023; y es delegada de la superiora general (de la
Congregación) en España. Tal nombramiento se acredita mediante certificación expedida
en Roma el día 13 de enero de 2020 por doña A. T. L. B., superiora general de la
Congregación, y por la secretaria general de la Congregación, doña L. D. M. T.,
certificación de la que el notario autorizante, tras su exhibición deduce e incorpora
testimonio a la escritura.
– Voluntariamente lo hace mediante poder general a su favor conferido por
doña A. T. L. B., superiora general de la Congregación, mediante escritura pública
autorizada el día 3 de abril de 2017 por el cónsul general de España en Roma, en
funciones notariales, don Javier Pérez-Griffo. Copia autorizada del referido poder que
manifiesta el notario tiene a la vista, reseña en la escritura, tanto en lo relativo a la
identificación del documento como en lo relativo a las facultades conferidas para realizar
las mismas por la apoderada, sólo en relación a las casas religiosas que pertenecen a la
provincia religiosa que administra.
– La actuación de doña I. S. F., como superiora provincial de la Provincia de
Nazaret-España de la Congregación y, además, como delegada de la superiora general,
está completada y respaldada por un acuerdo adoptado, el día 5 de enero de 2022, por
la superiora general, con el consentimiento de su Consejo, de vender la finca objeto de la
escritura calificada, por precio de 1.415.000 euros, y de autorizar a doña I. S. F. para que
suscriba los documentos públicos o privados correspondientes; certificación de dicho
acuerdo, expedida por la secretaria general de la Congregación, doña L. D. M. T., con el
visto bueno de la superiora general, doña A. T. L. B., se testimonia en la escritura,
devolviéndose el original para su presentación en el Registro.
– En la escritura se transcriben en la parte pertinente los estatutos por los que se
rige la Congregación.
La registradora señala como defectos los siguientes: a) que para poder practicar la
inscripción deberán aportarse los estatutos, reglas o constituciones debidamente
autenticados y aprobados por la autoridad competente de los que resulten su régimen
jurídico y los límites de la gestión económica de dicha Congregación a los efectos de su
calificación y de la necesidad de recabar la pertinente licencia conforme lo previsto en el
canon 638 del Código de Derecho Canónico, en su caso, respetando los límites
señalados por la Santa Sede para la enajenación de sus bienes; b) que la certificación
protocolizada expedida por la secretaria general, de la que resulta que la superiora
general con el voto deliberativo del Consejo acuerda la venta y que también se

cve: BOE-A-2023-23681
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Núm. 279