III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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§ 2. Si se trata, en cambio, de bienes cuyo valor es superior a la cantidad máxima, o de
exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se
requiere para la validez de la enajenación también la licencia de la Santa Sede.”
4. Y, finalmente, la Conferencia Episcopal Española que en su LXXXVI Asamblea
Plenaria, de 20 a 24 de noviembre de 2006, acordó modificar el artículo 14,2, del Decreto
General de la Conferencia, referente a los topes máximo y mínimo que pueden autorizar
los Obispos para la enajenación de los bienes eclesiásticos, a tenor de lo dispuesto en el
canon 1292, fijándose que el límite mínimo se fijó en 150.000 euros y el límite máximo
en 1.500.000 euros.
Por tanto, si se trata de personas jurídicas sujetas al Obispo diocesano (parroquias,
diócesis...) rigen los límites mínimos, de 150.000 euros, y máximo, de 1.500.000 euros.
Pero, por el contrario, si se trata de personas jurídicas no sujetas al Obispo diocesano,
la autoridad competente se determina, en primer lugar, por los propios estatutos y por la
Instrucción “Cor Orans” y, si el valor es superior a la cantidad máxima (1.500.000 euros), se
requiere para la validez de la enajenación también la licencia de la Santa Sede. Y este es el
caso que nos ocupa, pues la naturaleza jurídica de la “Congregación de las Hermanas
Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia” es la de una Sociedad de Vida Apostólica de
Derecho Pontificio de la Iglesia Católica y el valor de lo enajenado no supera el límite
de 1.500.000 euros que requeriría la autorización de la Santa Sede, con lo que se entiende
suficiente el acuerdo de la Superiora General con su Consejo.»
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de agosto de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 18 de la Ley Hipotecaria, 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 24.4 de la Ley del
Notariado; artículo I, números 2 y 4, del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa
Sede sobre asuntos jurídicos, de 28 de julio de 1976, plasmados en el Instrumento de
Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos
jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979; 638, 1291, 1292 y siguientes del Código de
derecho Canónico; 35 del Reglamento Hipotecario; 143, 145, 148, 164, 165 y 166 del
Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contenciosoadministrativo, de 20 de mayo de 2008, y, de la Sala de lo Civil, de 23 de septiembre
de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; Instrucción «Cors Orans»,
aplicativa de la Constitución Apostólica «Vultum Dei quaerere» sobre la vida
contemplativa femenina de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las
sociedades de vida apostólica; el artículo 14.2 del Decreto General de la Conferencia
Episcopal Española; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985, 1 de junio de 1993, 10 de
febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio
de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de
septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio
de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de
octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de septiembre y 6 y 20 de
diciembre de 2006, 19 de marzo, 1 de junio y 13 de noviembre de 2007, 17 de enero y 5
de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de
octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio de 2013, 28
de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de
mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 17 de abril y 25 de
mayo de 2017, 12 de abril, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018 y 8 de febrero,
10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 y 16 de octubre y 18 de diciembre de 2019, y

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