III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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territoriales, por un lado; y las Órdenes, Congregaciones Religiosas y otros Institutos de
vida consagrada y sus Provincias y sus Casas, por otro.
La erección de esta Congregación es anterior a los citados acuerdos y consta inscrita
en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. A cada uno de dichos
tipos de personas jurídicas se aplica un régimen jurídico diferente: uno, para la
enajenación de bienes eclesiásticos de las parroquias, diócesis y circunscripciones
territoriales; y otro, el aplicable a la enajenación de que se trata en la escritura calificada,
que es el propio de la enajenación de bienes de personas jurídicas de Derecho Canónico
distintas de las parroquias, diócesis y circunscripciones territoriales y aplicable, por tanto,
a las Órdenes, Congregaciones Religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus
Provincias y sus Casas.
2. La “Cor Orans” - Instrucción aplicativa de la Constitución Apostólica “Vultum Dei
quaerere” sobre la vida contemplativa femenina de la Congregación para los Institutos de
vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, que fue aprobada el día 25 de
marzo de 2018 por el Santo Padre y autorizada su publicación, que constituye Derecho
Canónico positivo, de acuerdo con cuyos preceptos han de interpretarse las normas
canónicas relativas a este tipo de personas morales, y que establece lo siguiente:
“Normas generales.
5. Por Santa Sede en la presente Instrucción se entiende la Congregación para los
Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.
CAPÍTULO PRIMERO
El monasterio autónomo
II.

La erección canónica.

44. El monasterio autónomo está guiado por una Superiora mayor, designada
según la norma del derecho propio.
46. El monasterio autónomo tiene la capacidad de adquirir, poseer, administrar y
enajenar bienes temporales, según la norma del derecho universal y propio.
52. Derogado el can. 638, §4 CIC, para la validez de una enajenación y de
cualquier otro negocio a partir del cual la situación patrimonial del monasterio podría
sufrir un daño, se pide, según el valor de la venta y del negocio, la autorización escrita de
la Superiora mayor con el consentimiento del Consejo...
53. Si se trata de un negocio o venta cuyo valor supera la suma fijada por la Santa
Sede para cada región, o bien de donaciones ofrecidas por voto a la Iglesia o de cosas
preciosas por su valor histórico y artístico, se requiere, además, la licencia de la Santa
Sede.”
Los cánones:

a) 1291 que establece que “Para enajenar válidamente bienes que por asignación
legítima constituyen el patrimonio estable de una persona jurídica pública y cuyo valor
supera la cantidad establecida por el derecho, se requiere licencia de la autoridad
competente conforme a derecho.”
b) El propio canon 1292 del Código de Derecho Canónico 1292 que dice “§ 1.
Quedando a salvo lo prescrito en el c. 638. § 3, cuando el valor de los bienes cuya
enajenación se propone, se halla dentro de los límites mínimo y máximo que fije cada
Conferencia Episcopal para su respectiva región, la autoridad competente se determina
por los propios estatutos, si se trata de personas jurídicas no sujetas al Obispo
diocesano; pero, si le están sometidas, es competente el Obispo diocesano, con el
consentimiento del consejo de asuntos económicos y del colegio de consultores, así
como el de los interesados. El Obispo diocesano necesita también el consentimiento de
los mismos para enajenar bienes de la diócesis.

cve: BOE-A-2023-23681
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