III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23680)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Moncada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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inscripción de la agrupación de las fincas y remitir a los tribunales de Justicia a los
titulares colindantes, para el ejercicio de las acciones que estimaran oportunas, en
reclamación de los derechos que dicen ostentar.
Por lo expuesto,
Solicita que teniendo por presentado este escrito, se admita y en su virtud tenga por
interpuesto recurso contra la nota de suspensión del Sr. Registrador de la Propiedad de
Moncada 1, arriba indicada y previos los trámites legales pertinentes se estime el mismo
dejándola sin efecto ordenando en su lugar la inscripción registral de la escritura de
agrupación de fecha de fecha 9 de julio de 2021 autorizada el por el Notario D. Alfredo
Granell Dasi.»
IV
La registradora de la Propiedad accidental formó expediente y lo elevó, con su
informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021, 12 de enero,
23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de
junio, 6, 7 y 14 de septiembre y 22 de noviembre de 2022 y 6 de julio de 2023.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de una escritura de
agrupación en la que habiéndose tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.1
de la Ley Hipotecaria se han presentado alegaciones por parte de dos titulares de fincas
colindantes formulando oposición a la inscripción de la representación gráfica solicitada.
En concreto, las alegaciones se basan en estar en desacuerdo con la delimitación
gráfica notificada por no corresponderse con la realidad física e ignorar el derecho de
propiedad de un camino privado entre ambas propiedades. Se acompañan al escrito de
alegaciones fotos del citado camino al que se ha hecho referencia, así como títulos de
propiedad.
Se presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción que dio lugar a las diligencias
previas número 499/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Moncada, que fue archivada, remitiendo a las partes a la vía civil.
Se acompaña también copia de la demanda de juicio verbal de tutela sumaria para
recobrar la posesión presentada el día 31 de mayo de 2023 en el Juzgado de Primera
Instancia de Moncada.
La recurrente considera infundadas tales alegaciones y que el registrador debería
haber procedido a la inscripción de la agrupación de las fincas y remitir a los tribunales
de Justicia a los titulares colindantes, para el ejercicio de las acciones que estimaran
oportunas, en reclamación de los derechos que dicen ostentar.
2. Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la vista
de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio.
La nueva regulación de este precepto se incardina en el marco de la
desjudicialización de expedientes que constituye uno de los objetivos principales de la
nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y de la Ley 13/2015,
de 24 de junio, regulándose en esta última los expedientes que afectan al Registro de la

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Núm. 279