III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23680)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Moncada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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catastral 2621902YJ2822S0001HH ha presentado dentro del plazo legal escrito de
alegaciones afirmando estar en desacuerdo con la delimitación gráfica notificada por no
corresponderse con la realidad física e ignorar el derecho de propiedad de un camino
privado entre ambas propiedades. También la titular de la finca colindante con referencia
catastral 2621901YJ2822S0001UH ha presentado dentro del plazo legal escrito de
alegaciones afirmando estar en desacuerdo con la delimitación gráfica notificada por no
corresponderse con la realidad física e ignorar el derecho de propiedad de un camino
privado entre ambas propiedades. Se acompañan al escrito de alegaciones fotos del
citado camino al que se ha hecho referencia, así como títulos de propiedad.
Se presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción que dio lugar a las Diligencias
Previas 499/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Moncada,
que fue archivada, remitiendo a las partes a la vía civil.
Se acompaña también copia de la demanda de juicio verbal de tutela sumaria para
recobrar la posesión presentada el 31 de mayo de 2023 en el Juzgado de Primera
Instancia de Moncada que por turno de reparto corresponda.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica catastral propuesta que se pretende inscribir.
Vistos los artículos 9, 18, 199, 200, 201 y concordantes de la Ley Hipotecaria, la
Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría de Estado de Hacienda, por la
que se publica la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General
de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se
regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los
Registros de la Propiedad, la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad, y la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se
aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de
las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de
información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad y analizadas las alegaciones
presentadas, resulta que no es posible incorporar al folio real la representación gráfica
incorporada a la escritura por cuanto existen dudas fundadas de la posible invasión de
parte de una finca colindante.
Y tal y como ha establecido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
entre otras, en Resoluciones de este Centro Directivo de 9 de junio y 22 de noviembre
de 2021 ha de estimarse la oposición que está debidamente documentada y que
evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica de la finca que pretende inscribirse,
ya que no es el procedimiento de incorporación de base gráfica el cauce para resolver
cuestiones litigiosas entre parcelas colindantes. Y no siendo competencia del
Registrador que suscribe resolver situaciones litigiosas o no incontrovertidas respecto a
los lindes de las parcelas debe suspenderse la inscripción de la representación gráfica
solicitada por este motivo, sin perjuicio de que los interesados puedan llegar a una
avenencia o conformidad respecto a la correcta delimitación de sus parcelas o que
pueda tramitarse el procedimiento de deslinde previsto en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria.
Se notifica la suspensión de la inscripción, quedando prorrogado el asiento de
presentación de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación cabe: (…)
Moncada, a 22 de junio de 2023. El registrador.»

cve: BOE-A-2023-23680
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Núm. 279