III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23707)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para el desarrollo de Programas de Máster Universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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c) Nombrar el/la coordinador/a del Máster de entre los/las profesores/as
doctores/as de la UVigo. Al/la coordinador/a del Máster le corresponderá, además de las
funciones que la normativa de la UVigo le atribuya, las siguientes:
– Establecer el programa de actividades a desarrollar por cada estudiante y el
seguimiento del mismo para verificar su correcto aprovechamiento.
– Calificar las actividades académicas
– Facilitar al CSIC toda la información relativa al Máster y resolver cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y actividades incluidas en el
convenio.
– Supervisar las actividades prácticas del alumnado en el CSIC y establecer los
mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación.
d) Mencionará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del Máster, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
e) Reconocerá al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico y si
procede conforme a la normativa de la UVigo, el tiempo de docencia impartido, mediante
certificado expedido por el órgano competente de la UVigo, en el que se recojan los
términos del reconocimiento de la UVigo a su labor realizada.
f) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las
prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido
de este convenio.
g) Se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto
por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera, apartado 10.
h) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
i) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y
si se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el Anexo I, en
relación con la dotación de la infraestructura y los gastos específicos necesarios para el
desarrollo de las prácticas, quedará reflejado en el acta que la comisión de seguimiento
realice. La UVigo compensará económicamente al CSIC por el gasto en la cuantía que
las partes acordaron en el Anexo I de solicitud de prácticas.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador responsable de las prácticas ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La UVigo imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se
recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las
realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la UVigo.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la UVigo deberán contar con
el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este convenio
de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente de la UVigo
aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el
CSIC y no serán imputados a la UVigo, si este anexo no ha sido firmado por dicho
responsable.

cve: BOE-A-2023-23707
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Núm. 279