III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23707)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para el desarrollo de Programas de Máster Universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023
3.

Sec. III. Pág. 155474

Derechos y deberes del personal tutor asignado por la UVigo y por el CSIC.

Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la UVigo tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio, así como de la planificación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo. Asimismo, desarrollarán
las actuaciones que se le asignan en la cláusula novena de este convenio y en la
sexta 2.i).
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Eficacia y vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
Protección de datos.

Las partes manifiestan y se comprometen a darles a los datos de carácter personal
que sean objeto de tratamiento como consecuencia del desarrollo del presente convenio,
un uso adecuado en el marco de lo dispuesto por la normativa europea en materia de
protección de datos de carácter personal integrado por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y por la Ley
Orgánica 3/2018 de datos personales y garantía de los derechos digitales y por las
normas de desarrollo que resulten aplicables.
En la ejecución de este convenio las partes declaran que asumen la condición de
responsables del tratamiento independiente, ya que cada una en su propio ámbito de
actuación determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios; y
que no se dan las condiciones para ser consideradas corresponsables del tratamiento al
amparo de lo previsto en el RGPD. En consecuencia, cada una de las partes firmante
responderá individualmente frente a las personas afectadas y frente a las autoridades de
control competentes, del incumplimiento de sus obligaciones correspondientes en
materia de protección de datos personales, así como de las infracciones en que hubiese
incurrido.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, oposición, limitación y portabilidad de en los términos legales previstos,
mediante comunicación a la dirección social del responsable del tratamiento que
corresponda, así como, de existir, a través de correo electrónico a los respectivos
delegados de protección de datos. Si la solicitud de ejercicio de derechos se presentase
ante la parte que no sea la competente para su tramitación y resolución, esta le dará

cve: BOE-A-2023-23707
Verificable en https://www.boe.es

Novena.