III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-23707)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para el desarrollo de Programas de Máster Universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155472

recogerá en el Anexo II de este convenio, y será firmada por la persona responsable de
prácticas de la UVigo y por la dirección del ICU del CSIC.
4.º Los detalles concretos del proyecto formativo de las prácticas se recogerán en
el Anexo III de este convenio, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras
tanto de la UVigo como del ICU del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas.
Asimismo, será firmado por el/la alumno/a.
5.º Los ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán los anexos previstos en los
apartados anteriores, una vez firmados, en los sistemas de la Organización Central del
CSIC en la forma que se determine internamente.
Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la UVigo dirigidos al mismo fin, siempre que
cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a
disposición del CSIC.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1.

Obligaciones del CSIC.

a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa
debidamente justificada y comunicada previamente a la UVigo, no cancelará el proyecto
formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la
formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su
estancia, facilitando al responsable de prácticas de la UVigo el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al
alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Nombrará a un/a organizador/a del Máster de entre su personal investigador,
cuya función será la de mediar entre las instituciones, para el mejor diálogo y
coordinación entre la UVigo y el CSIC. El/la organizador/a del Máster formará parte de la
comisión del Máster y desarrollará las siguientes actuaciones:
– El seguimiento, asesoramiento y colaboración con el/la coordinador/a del Máster
de la UVigo.
– La supervisión de la formación del alumnado y la valoración de sus prácticas y/o
TFM.
– Facilitar al/la coordinador/a del Máster de la UVigo el informe de aprovechamiento
de las prácticas y/o TFM.
e) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
Obligaciones de la UVigo.

a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes, y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial del Máster, según las disposiciones
legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se
responsabilizará del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su
realización.

cve: BOE-A-2023-23707
Verificable en https://www.boe.es

2.