I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 155096

Foro de Coordinadores Nacionales.

10.1 Cada uno de los miembros u observadores que sea un país tendrá la
responsabilidad de designar un coordinador nacional. El coordinador nacional actuará
como enlace principal entre CLARIN ERIC y el consorcio nacional.
Los coordinadores nacionales serán responsables de que su país aplique las
políticas y estrategias de la Asamblea General para el desarrollo y explotación de
CLARIN.
10.2 Cada uno de los miembros u observadores que sea una organización
intergubernamental con una estructura operativa tendrá la responsabilidad de designar a
un coordinador. El coordinador actuará como enlace principal entre CLARIN ERIC y la(s)
unidad(es) operativa(s) de la organización intergubernamental.
El coordinador será responsable de que su organización aplique las políticas y
estrategias de la Asamblea General para el desarrollo y explotación de CLARIN.
En lo sucesivo, el término «coordinador nacional» incluirá también los coordinadores
nombrados por organizaciones intergubernamentales.
10.3 El Foro de Coordinadores Nacionales estará integrado por todos los
coordinadores nacionales de los miembros; los coordinadores nacionales de los
observadores serán observadores en el Foro. La responsabilidad del Foro de
Coordinadores Nacionales será garantizar la coordinación de la ejecución y explotación
de la infraestructura de CLARIN a nivel nacional, de conformidad con las estrategias
establecidas por la Asamblea General. El Foro deberá mantener la coherencia y
sistematicidad en CLARIN y la colaboración entre los miembros. Comunicará sus
conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración. El Consejo de
Administración podrá ser invitado a participar en las reuniones del Foro.
10.4 El Presidente del Foro de Coordinadores Nacionales será elegido según el
reglamento interno del Foro.
10.5 El reglamento del Foro de Coordinadores Nacionales estará basado en el
modelo general de reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho
reglamento será aprobado por el Consejo de Administración.
Artículo 11.

Director Ejecutivo.

11.1 La Asamblea General nombrará al Director Ejecutivo de CLARIN ERIC con
arreglo a un procedimiento abierto de selección definido por la Asamblea General. El
Director Ejecutivo seleccionará y nombrará a expertos de alto nivel que se incorporarán
al Consejo de Administración (véase el artículo 12). El Director Ejecutivo comunicará a la
Asamblea General el nombramiento de los administradores. El Director Ejecutivo será el
representante legal de CLARIN ERIC. El Director Ejecutivo será responsable de la
gestión ordinaria de CLARIN ERIC.
11.2 El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de cinco años, con
posibilidad de prórroga administrativa, en el sentido de prórroga sin mediar concurso, de
hasta dos años decidida por la Asamblea General. Al final del mandato de cinco años, o
cuando el nombramiento ya no pueda prorrogarse, se pondrá en marcha otra
convocatoria abierta.
Consejo de Administración.

12.1 El Consejo de Administración estará formado por el Director Ejecutivo y por
varios administradores. El número de administradores será aprobado por la Asamblea
General. La política y el procedimiento de nombramiento serán aprobados por la
Asamblea General.
12.2 El Director Ejecutivo nombrará Vicedirector Ejecutivo a uno de los miembros
del Consejo de Administración. El Vicedirector Ejecutivo sustituirá al Director Ejecutivo en
su ausencia y en caso de conflicto de intereses.

cve: BOE-A-2023-23636
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Artículo 12.