I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155095

Cualquier modificación de los Estatutos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento (CE) no 723/2009.
8.10 La decisión de poner fin a la condición de miembro o de observador requerirá
la unanimidad, sin tener en cuenta el voto del miembro en cuestión ni las abstenciones.
8.11 La votación será secreta si un representante así lo solicita. En caso de
empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
8.12 El quórum de la Asamblea General será de dos tercios de los votos. Los
representantes podrán estar presentes físicamente o por delegación, tal como se
describe en el artículo 8.6. La Asamblea General podrá decidir recurrir a la tecnología,
por ejemplo, a la videoconferencia, para las reuniones.
8.13 El Presidente podrá decidir el recurso a un procedimiento escrito para la
aprobación de propuestas. A tal efecto, remitirá a los miembros de la Asamblea General
el borrador de las medidas para las que se solicite el dictamen de la Asamblea General.
Se entenderá que apoyan tácitamente la propuesta aquellos miembros que no
manifiesten su oposición o su intención de abstenerse de votar las medidas en el plazo
fijado en la carta enviada por correo electrónico. El plazo para responder no podrá ser
inferior a 14 días naturales. En casos urgentes y cuando la medida que se vaya a
adoptar deba ser aplicada inmediatamente, el Presidente podrá acortar dicho plazo a
cinco días naturales. Si no se comunican objeciones, modificaciones o intenciones de
abstenerse en el plazo fijado, la propuesta quedará tácitamente aprobada. Si un
representante oficial formula objeciones o propone modificaciones, el Presidente podrá
decidir modificar la propuesta y volver a presentarla por procedimiento escrito, o incluir el
asunto en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General. Si algún
miembro de la Asamblea General solicita que el borrador de medidas se estudie en una
reunión de la Asamblea General, el procedimiento escrito se dará por concluido sin
resultados y el Presidente convocará cuanto antes una reunión de la Asamblea General.
8.14 En caso necesario, la Asamblea General podrá establecer órganos y comités
consultivos.
Artículo 9. Consejo Consultivo Científico.
9.1 Los miembros del Consejo Consultivo Científico serán nombrados por la
Asamblea General. El Consejo Consultivo Científico estará integrado por investigadores
de alto nivel independientes(1) de CLARIN ERIC. Tanto los expertos en recursos y
herramientas lingüísticos como las comunidades de usuarios estarán representados en
el Consejo Consultivo Científico.
Por independiente se entenderá que no exista conflicto de intereses.

9.2 El número de miembros del Consejo Consultivo Científico será decidido por la
Asamblea General. Dicho número no debe ser inferior a cinco ni superior a diez.
9.3 El mandato de los miembros del Consejo Consultivo Científico tendrá una
duración de tres años; será posible renovarlo una sola vez, por decisión de la Asamblea
General.
9.4 El Consejo Consultivo Científico transmitirá a la Asamblea General dictámenes
solicitados y no solicitados sobre cuestiones estratégicas, incluyendo, sin que la
enumeración sea exhaustiva, la perspectiva, las nuevas iniciativas, los planes de trabajo
y el aseguramiento de la calidad. El Consejo Consultivo Científico podrá hacer
aportaciones a la Asamblea General en relación con la evaluación de los progresos de
los trabajos y servicios ofrecidos por CLARIN ERIC.
9.5 El Presidente del Consejo Consultivo Científico será nombrado por la Asamblea
General. El reglamento del Consejo Consultivo Científico estará basado en el modelo
general de reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento
será aprobado por el Consejo de Administración.

cve: BOE-A-2023-23636
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