I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155094

d) decidir sobre las estrategias para la construcción y la explotación de CLARIN y
cualquier otro tema que consideren pertinente el Consejo de Administración, o un
miembro o grupo de miembros que lo soliciten con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 8.3;
e) aprobar el programa de trabajo y el presupuesto anual de CLARIN ERIC;
f) decidir, al menos cada cinco años, sobre los principios aplicables al cálculo de la
cuota anual de cada miembro y sobre el importe de la cuota anual cuyos principios e
importes correspondientes se establecen en el anexo 2 de los presentes Estatutos;
g) aprobar los informes y cuentas anuales de CLARIN ERIC;
h) aprobar la contribución de cada miembro a CLARIN;
i) aprobar la adhesión de nuevos miembros y observadores;
j) decidir sobre la terminación de la condición de miembro y de observador;
k) decidir sobre liquidación de CLARIN ERIC con arreglo al artículo 27.
8.3 El Presidente convocará la Asamblea General al menos con cuatro semanas de
antelación y el orden del día se remitirá al menos dos semanas antes de la reunión. Los
miembros tendrán derecho a proponer asuntos para el orden del día hasta tres semanas
antes de la reunión. Si al menos el 50 % de los miembros solicitan una reunión de la
Asamblea General, esta deberá celebrarse lo antes posible, convocándose con al menos
dos semanas de antelación.
8.4 La Asamblea General elegirá a un Presidente por mayoría simple de los votos.
El Presidente deberá ser el representante oficial de un miembro. El Presidente será
elegido por un mandato de dos años, no pudiendo ejercer más de dos mandatos
consecutivos. En caso de que el Presidente se retire antes de finalizar su mandato, la
Asamblea General elegirá un nuevo Presidente.
8.5 La Asamblea General elegirá un Vicepresidente por mayoría simple de los
votos. El Vicepresidente deberá ser el representante oficial de un miembro. El
Vicepresidente será elegido por un mandato de dos años, no pudiendo ejercer más de
dos mandatos consecutivos. En caso de que el Vicepresidente se retire antes de finalizar
su mandato, la Asamblea General elegirá un nuevo Vicepresidente. El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses.
8.6 Si un representante oficial no puede asistir a la Asamblea General, el miembro
podrá autorizar a otro representante de la misma entidad, al experto nacional o a un
representante oficial de cualquier otro miembro para votar en su nombre por medio de una
autorización escrita y debidamente firmada, que será presentada al Presidente al comienzo
de la reunión. Ningún representante podrá presentar más de tres autorizaciones.
8.7 La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su ausencia, por
el Vicepresidente. El Presidente, o una persona por él autorizada, será responsable de
actualizar el anexo 1, de manera que se cuente en todo momento con una lista fidedigna
de los miembros, los observadores y sus entidades representantes.
8.8 Todas las decisiones se aprobarán por mayoría simple de los votos emitidos,
salvo las decisiones que:
a) modifiquen los estatutos de CLARIN ERIC;
b) después de los cinco primeros años, modifiquen el anexo 2 «Cuota anual»;
c) pongan fin a CLARIN ERIC;
d) pongan fin a una condición de miembro o de observador;
e) suspendan o destituyan al Director Ejecutivo.
8.9 Las decisiones relativas a las siguientes cuestiones requerirán dos tercios de
los votos:
a) la modificación de los Estatutos,
b) la modificación del anexo 2,
c) la suspensión o destitución del Director Ejecutivo,
d) la terminación de CLARIN ERIC.

cve: BOE-A-2023-23636
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Núm. 279