I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155093

artículo 6.2, letras a) y d) a m). CLARIN ERIC celebrará un Acuerdo CLARIN con dicha
entidad con el fin de fijar las condiciones y prescripciones con arreglo a las cuales se
cumplirá la obligación o se efectuará la contribución.
Artículo 7.
7.1

Observadores.

Entre los derechos de los observadores figurarán los de:

a) asistir a la Asamblea General sin derecho de voto;
b) asistir al Foro de Coordinadores Nacionales sin derecho de voto;
c) permitir que su comunidad investigadora participe en los actos de CLARIN, como
escuelas de verano, seminarios, conferencias y cursos de formación, a precios
preferenciales, siempre que el espacio lo permita;
d) permitir que su comunidad investigadora tenga acceso al apoyo de la
organización CLARIN ERIC en el desarrollo de los sistemas, procesos y servicios
pertinentes.
7.2

Cada observador:

a) nombrará la entidad representante que se menciona en el artículo 3.4, y
mantendrá siempre informada a la Asamblea General de cuál es dicha entidad;
b) nombrará a un coordinador nacional responsable de la creación de un consorcio
nacional;
c) abonará la cuota anual, tal como se especifica en el anexo 2;
d) describirá la contribución a los objetivos de CLARIN ERIC según se menciona en
el artículo 2.
7.3 Los observadores, individual o conjuntamente en cooperación con otros
miembros, observadores o terceros, podrán aportar a CLARIN ERIC contribuciones
distintas de la cuota anual. Tales contribuciones se podrán efectuar en efectivo o en
especie.
7.4 Los observadores facultarán a su entidad representante para cumplir las
obligaciones a que se refiere el artículo 7.2, letras b) a d). CLARIN ERIC celebrará un
Acuerdo de Observador CLARIN con dicha entidad con el fin de fijar las condiciones y
prescripciones con arreglo a las cuales se cumplirá la obligación o se efectuará la
contribución.
CAPÍTULO 4
Gobernanza de CLARIN ERIC
Asamblea General.

8.1 La Asamblea General será el órgano de CLARIN ERIC con plenos poderes de
decisión y representará a los miembros de CLARIN ERIC. Cada miembro dispondrá de
un voto. Cada entidad que represente a un miembro nombrará un representante oficial.
Además, cada uno de los miembros podrá aportar un experto. Cada delegación podrá,
por lo tanto, estar integrada por un máximo de dos personas, pero el representante
oficial será quien ejerza el voto. Las personas que trabajen para un consorcio nacional
no podrán representar a los miembros en ningún caso (véase el artículo 2.2).
8.2 La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año y deberá, como
mínimo:
a) designar, suspender o destituir al Director Ejecutivo;
b) aprobar la política y el procedimiento de nombramiento de los otros miembros
del Consejo de Administración;
c) designar el Consejo Consultivo Científico;

cve: BOE-A-2023-23636
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Artículo 8.