I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155092

Deberá darse al miembro o al observador la oportunidad de impugnar la decisión de
poner fin a su condición y de exponer sus argumentos ante la Asamblea General.
CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los miembros y observadores
Artículo 6. Miembros.
6.1

Entre los derechos de los miembros figurarán los de:

a) conceder acceso a CLARIN y a todos sus servicios a su comunidad
investigadora;
b) asistir a la Asamblea General con derecho de voto, ejerciendo así su influencia;
c) participar en la elaboración de las estrategias y políticas;
d) cooperar estrechamente con otros países para poner los recursos, herramientas
y servicios a disposición de los investigadores de los países respectivos;
e) permitir que su comunidad investigadora participe en la selección de las normas
pertinentes y recomendaciones sobre mejores prácticas de CLARIN;
f) permitir que su comunidad investigadora participe en los actos de CLARIN, como
escuelas de verano, seminarios, conferencias y cursos de formación, a precios
preferenciales;
g) utilizar la marca CLARIN;
h) cuando proceda, participar en las propuestas de proyectos de la Unión cuando
CLARIN ERIC actúe como consorcio presentador.
6.2

Cada Miembro:

6.3 Los miembros que se hayan adherido a CLARIN ERIC reservándose el derecho
de retirarse antes de finalizar los cinco primeros años de la creación de CLARIN ERIC
abonarán una cuota anual más elevada, según se especifica en el anexo 2.
6.4 Los miembros, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros,
observadores o terceros, podrán aportar a CLARIN ERIC contribuciones distintas de la
cuota anual. Tales contribuciones se podrán efectuar en efectivo o en especie.
6.5 Los miembros facultarán a su entidad representante o una entidad que
represente al consorcio nacional para cumplir las obligaciones a que se refiere el

cve: BOE-A-2023-23636
Verificable en https://www.boe.es

a) abonará la cuota anual, tal como se especifica en el anexo 2;
b) nombrará la entidad representante que se menciona en el artículo 3.4, y
mantendrá siempre informada a la Asamblea General de cuál es dicha entidad;
c) dotará a su entidad representante de plena autoridad para votar sobre todos los
asuntos planteados en la Asamblea General y publicados en el orden del día;
d) creará un consorcio nacional para cumplir las obligaciones nacionales derivadas
de los presentes Estatutos; el consorcio podrá constar de una o varias instituciones;
e) designará a un coordinador nacional responsable del consorcio nacional;
f) aportará como mínimo un centro de servicios y de datos;
g) aportará un sistema de autenticación y autorización de usuarios acordado;
h) prestará el servicio o los servicios acordados;
i) promoverá la adopción de las normas pertinentes en los proyectos nacionales de
creación de recursos y herramientas;
j) proporcionará la infraestructura técnica necesaria para que el acceso sea posible;
k) fomentará el uso de los servicios de CLARIN entre los investigadores de su país,
y recogerá las reacciones y necesidades de los usuarios;
l) prestará apoyo a los centros CLARIN del país facilitando la integración en las
infraestructuras pertinentes nacionales u otras;
m) facilitará la información necesaria para la presentación de informes a la
Asamblea General y a la Comisión.