I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155091

3.4 Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad pública o la
entidad privada con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus
propios procedimientos y normas.
3.5 Los miembros y observadores actuales, así como las entidades que los
representan, figuran en el anexo 1. Los miembros en el momento de presentar la
solicitud de ERIC tendrán la consideración de miembros fundadores.
Artículo 4.
4.1

Admisión de miembros y observadores.

Las condiciones de admisión de nuevos miembros son las siguientes:

a) la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación de la
Asamblea General;
b) los solicitantes deberán presentar una solicitud por escrito al Presidente de la
Asamblea General;
c) la solicitud describirá la forma en que contribuirá el solicitante a los objetivos y
actividades de CLARIN descritos en el artículo 2, y cómo cumplirá las obligaciones a que
se refiere el artículo 6.2.
4.2 Las entidades enumeradas en el artículo 3.1 que estén dispuestas a contribuir a
CLARIN ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como miembros,
podrán solicitar el estatuto de observador. Las condiciones de admisión de observadores
son las siguientes:
a) los observadores serán admitidos por un período de tres años como máximo; en
casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar otra prórroga del estatuto de
observador;
b) la admisión o readmisión de observadores deberá contar con la aprobación de la
Asamblea General;
c) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito en el domicilio social de
CLARIN ERIC;
d) la solicitud describirá la forma en que el solicitante contribuirá a los objetivos y
actividades de CLARIN descritos en el artículo 2, y cómo cumplirá las obligaciones a que
se refiere el artículo 6.2.

5.1 Durante los primeros cinco años de la creación de CLARIN ERIC, ningún
miembro podrá retirarse a menos que la adhesión se haya producido para un período
más breve especificado.
5.2 Después de los cinco primeros años de la creación de CLARIN ERIC, los
miembros podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que lo hayan
solicitado doce meses antes de la retirada.
5.3 Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre
que lo hayan solicitado seis meses antes de la retirada.
5.4 Previamente a la aceptación de una retirada, deberán cumplirse las
obligaciones financieras y de todo tipo.
5.5 La Asamblea General estará facultada para poner fin a la adhesión de un miembro
o a la condición de observador de un observador si se reúnen las siguientes condiciones:
a) el miembro o el observador han incumplido gravemente una o varias de las
obligaciones que les incumben con arreglo a los presentes Estatutos;
b) el miembro o el observador no han podido subsanar dicho incumplimiento en un
plazo de seis meses.

cve: BOE-A-2023-23636
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Retirada de un miembro u observador/Fin de la condición de miembro u
observador.