I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155090

2.2 A tal efecto, CLARIN ERIC emprenderá y coordinará diversas actividades, entre
ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:
a) creación y explotación de una federación de los centros de servicios web y de
datos existentes para facilitar el acceso con una única identificación a los servicios de
datos y tecnología prestados por dichos centros;
b) definición y mantenimiento de una colección de normas oficiales y de facto y de
correspondencias entre ellas a fin de facilitar la interoperabilidad entre datos y servicios;
c) coordinación y apoyo de actividades destinadas a la adquisición y creación de
nuevos servicios web y de datos;
d) recopilación de necesidades de los usuarios y mejores prácticas con el fin de
proporcionar un apoyo eficiente a los usuarios;
e) creación y coordinación de la explotación de centros especializados en la
explotación de tecnología y recursos lingüísticos para hacer avanzar la investigación en
ciencias sociales y humanidades;
f) coordinación y organización de actividades de formación, sensibilización y
difusión para fomentar tanto la utilización como la ulterior evolución de la infraestructura
de investigación;
g) creación y mantenimiento de un marco de concesión de licencias, acceso y
autenticación que facilite el acceso y, al mismo tiempo, proteja los derechos razonables
de los propietarios de datos y herramientas y la intimidad de las personas;
h) mantenimiento y explotación de las relaciones con organizaciones e
infraestructuras afines en Europa y fuera de ella con vistas a la colaboración;
i) contribución a la adopción de medidas que hagan avanzar la investigación en el
Espacio Europeo de Investigación (EEI), tanto dentro de los ámbitos de las humanidades
y las ciencias sociales como interdisciplinariamente;
j) cualquier otra acción conexa que ayude a reforzar la investigación en el EEI.
Los representantes y el personal de CLARIN ERIC se conducirán de acuerdo con las
más estrictas normas éticas, y CLARIN ERIC garantizará la ausencia de conflictos de
intereses en la gestión y ejecución de sus actividades.
2.3 CLARIN ERIC construirá y explotará CLARIN sin ánimo de lucro; con el fin de
fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse
a cabo actividades económicas limitadas en la medida en que no redunden en perjuicio
de las actividades principales.
CAPÍTULO 2
Miembros
Artículo 3. Miembros y entidad representante.
3.1 Podrán ser miembros de CLARIN ERIC o convertirse en observadores sin
derecho de voto las siguientes entidades:
a) los Estados miembros;
b) los países asociados;
c) los terceros países no asociados;
d) las organizaciones intergubernamentales.
Las condiciones de admisión de miembros y observadores se especifican en los
artículos 4.1 y 4.2 de los presentes estatutos.
3.2 CLARIN ERIC contará entre sus miembros con un mínimo de tres Estados
miembros.
3.3 Los Estados miembros tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de
voto en la Asamblea General.

cve: BOE-A-2023-23636
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Núm. 279