I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 155097

12.3 El mandato de los miembros del Consejo de Administración, salvo el del
Director Ejecutivo, tendrá una duración de dos años; será posible renovarlo una sola vez,
por decisión del Director Ejecutivo. En casos especiales, podrá hacerse una excepción al
máximo de dos mandatos.
12.4 El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de CLARIN ERIC. El
Consejo de Administración será responsable del correcto funcionamiento de CLARIN
ERIC en función de las orientaciones y decisiones de la Asamblea General, así como de
las aportaciones y reacciones de los demás consejos y comités.
12.5 El Consejo de Administración establecerá un modelo general de reglamento
que utilizarán todos los consejos y comités mencionados en los presentes Estatutos, y
aprobará los reglamentos específicos de cada consejo y comité. El Consejo de
Administración establecerá su propio reglamento basado en el modelo general.
12.6 El Director Ejecutivo será el Presidente del Consejo de Administración.
Artículo 13.

Comité Permanente de Centros Técnicos CLARIN.

13.1 Existirá un Comité Permanente para los Centros Técnicos de CLARIN. Dicho
Comité Permanente estará integrado por los directores (o representantes por ellos
designados) de un centro técnico por cada miembro u observador de CLARIN. El Comité
Permanente podrá invitar a representantes de centros de terceros a participar en las
reuniones como observadores.
13.2 El Comité Permanente de Centros CLARIN tendrá encomendado asegurar la
sistematicidad, coherencia y estabilidad de los servicios de infraestructura mediante
propuestas sobre la implantación, así como la coordinación entre los centros y los
miembros. Comunicará al Foro de Coordinadores Nacionales y al Consejo de
Administración sus conclusiones y recomendaciones. El Presidente del Comité
Permanente será elegido con arreglo al reglamento del propio Comité.
13.3 El Comité Permanente deberá servir de foro de intercambio de ideas y
experiencias para los centros CLARIN. El papel del Comité Permanente será emitir
dictámenes y presentar peticiones y propuestas al CLARIN ERIC y a los coordinadores
nacionales con el fin de garantizar la sistematicidad, coherencia y estabilidad de los
servicios.
13.4 El reglamento del Comité Permanente estará basado en el modelo general de
reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento será
aprobado por el Consejo de Administración.
Artículo 14. Grupos de trabajo.
14.1 El Director Ejecutivo podrá crear y disolver grupos de trabajo para temas con
respecto a los cuales sea necesario un esfuerzo especial que no pueda realizar el
Consejo de Administración. Habrá un comité especializado en cuestiones éticas.
14.2 El reglamento de los grupos de trabajo estará basado en el modelo general de
reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento será
aprobado por el Consejo de Administración.

Finanzas
Artículo 15. Principios presupuestarios y contabilidad.
15.1 El ejercicio financiero de CLARIN ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará
el 31 de diciembre de cada año.
15.2 Todas las partidas de ingresos y gastos de CLARIN ERIC se incluirán en las
estimaciones que deberán establecerse para cada ejercicio financiero y se consignarán

cve: BOE-A-2023-23636
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO 5