I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 155098
en el presupuesto anual. El presupuesto anual responderá a los principios de la
transparencia.
15.3 Las cuentas del CLARIN ERIC irán acompañadas de un informe sobre la
gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.
15.4 CLARIN ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación
aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.
15.5 CLARIN ERIC velará por que los créditos se utilicen con arreglo al principio de
buena gestión financiera.
15.6 CLARIN ERIC registrará por separado los costes y los ingresos de sus
actividades económicas.
Artículo 16. Responsabilidad.
16.1 CLARIN ERIC será responsable de sus deudas.
16.2 Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas de
CLARIN ERIC.
16.3 La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas y
obligaciones de CLARIN ERIC se limitará a la contribución que cada uno de ellos aporte
a CLARIN ERIC de conformidad con lo previsto en el anexo 2.
16.4 CLARIN ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los
riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de CLARIN.
CAPÍTULO 6
Presentación de informes a la comisión
Artículo 17. Informes a la Comisión.
17.1 CLARIN ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en
particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe
deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión y a las
autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio
financiero correspondiente. El informe será de conocimiento público.
17.2 CLARIN ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que
amenace perjudicar gravemente la realización de sus tareas o merme su capacidad para
cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.
CAPÍTULO 7
Políticas
Acuerdos con terceros.
18.1 Cuando el Consejo de Administración lo considere beneficioso para CLARIN
ERIC, el Director Ejecutivo podrá, previa consulta a la Asamblea General y al Foro de
Coordinadores Nacionales, celebrar acuerdos con terceros, como, por ejemplo,
instituciones y autoridades regionales de países que no sean miembros de
CLARIN ERIC.
18.2 Si instituciones de países no miembros u otras partes interesadas, tal como se
describe en el artículo 18.1, desean contribuir a CLARIN ERIC con conocimientos
técnicos, servicios, recursos lingüísticos y tecnología, podrán solicitar celebrar un
acuerdo con CLARIN ERIC. El acuerdo especificará el servicio o la contribución que
aportará la parte, especificando los derechos de acceso, la cuota de suscripción y las
demás condiciones a la luz de esta contribución. Será un requisito previo que se facilite
el acceso de los usuarios de los datos, herramientas y servicios de CLARIN mediante un
sistema de autenticación y autorización acordado por las partes.
cve: BOE-A-2023-23636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 155098
en el presupuesto anual. El presupuesto anual responderá a los principios de la
transparencia.
15.3 Las cuentas del CLARIN ERIC irán acompañadas de un informe sobre la
gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.
15.4 CLARIN ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación
aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.
15.5 CLARIN ERIC velará por que los créditos se utilicen con arreglo al principio de
buena gestión financiera.
15.6 CLARIN ERIC registrará por separado los costes y los ingresos de sus
actividades económicas.
Artículo 16. Responsabilidad.
16.1 CLARIN ERIC será responsable de sus deudas.
16.2 Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas de
CLARIN ERIC.
16.3 La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas y
obligaciones de CLARIN ERIC se limitará a la contribución que cada uno de ellos aporte
a CLARIN ERIC de conformidad con lo previsto en el anexo 2.
16.4 CLARIN ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los
riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de CLARIN.
CAPÍTULO 6
Presentación de informes a la comisión
Artículo 17. Informes a la Comisión.
17.1 CLARIN ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en
particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe
deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión y a las
autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio
financiero correspondiente. El informe será de conocimiento público.
17.2 CLARIN ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que
amenace perjudicar gravemente la realización de sus tareas o merme su capacidad para
cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.
CAPÍTULO 7
Políticas
Acuerdos con terceros.
18.1 Cuando el Consejo de Administración lo considere beneficioso para CLARIN
ERIC, el Director Ejecutivo podrá, previa consulta a la Asamblea General y al Foro de
Coordinadores Nacionales, celebrar acuerdos con terceros, como, por ejemplo,
instituciones y autoridades regionales de países que no sean miembros de
CLARIN ERIC.
18.2 Si instituciones de países no miembros u otras partes interesadas, tal como se
describe en el artículo 18.1, desean contribuir a CLARIN ERIC con conocimientos
técnicos, servicios, recursos lingüísticos y tecnología, podrán solicitar celebrar un
acuerdo con CLARIN ERIC. El acuerdo especificará el servicio o la contribución que
aportará la parte, especificando los derechos de acceso, la cuota de suscripción y las
demás condiciones a la luz de esta contribución. Será un requisito previo que se facilite
el acceso de los usuarios de los datos, herramientas y servicios de CLARIN mediante un
sistema de autenticación y autorización acordado por las partes.
cve: BOE-A-2023-23636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.