I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 155099
Política de acceso de los usuarios.
19.1 En lo que se refiere al acceso de investigadores académicos de los países
miembros de CLARIN, los datos, herramientas y servicios ofrecidos por CLARIN ERIC
estarán abiertos a todos los empleados y estudiantes de instituciones de investigación
tales como universidades, centros de investigación, museos y bibliotecas de
investigación, de conformidad con la autorización de los proveedores de contenidos y
mediante un sistema de autenticación y autorización acordado por las partes.
19.2 En lo que se refiere al acceso de los investigadores de países no miembros, la
institución de investigación deberá abonar una cuota de suscripción de conformidad con
los principios establecidos en el anexo 2, que dará a todos los empleados y estudiantes
de esa institución acceso a los datos, herramientas y servicios de CLARIN. Será un
requisito previo que se facilite el acceso a los usuarios de los datos, herramientas y
servicios de CLARIN mediante un sistema de autenticación y autorización acordado por
las partes.
19.3 Previo abono de un canon, podrá otorgarse acceso a otras instituciones, la
industria y otros tipos similares de usuarios específicos no académicos, así como los
investigadores académicos individuales no pertenecientes a una institución. Será un
requisito previo que los usuarios de los datos, herramientas y servicios de CLARIN
formen parte de un sistema de autenticación y autorización acordado por las partes.
19.4 Se otorgará acceso al público en general, salvo que pesen sobre los servicios
o recursos restricciones impuestas por los propietarios para la concesión de licencias. Se
otorgará acceso a los metadatos y a los recursos de fuente abierta y de acceso abierto.
19.5 Aun en los casos en que se otorgue acceso de conformidad con el
artículo 19.1 a 19.4, algunos servicios y recursos podrán ofrecerse previo pago de un
canon si así lo exige el propietario.
Artículo 20.
Política de evaluación científica.
20.1 CLARIN ERIC será un facilitador de investigación y, como regla general,
fomentará un acceso lo más libre posible a los datos de la investigación.
Independientemente de este principio, CLARIN ERIC promoverá la investigación de alta
calidad y apoyará una cultura de «mejores prácticas» a través de actividades de
formación.
Si, por razones de capacidad, debe limitarse el acceso a las herramientas o datos de
investigación de CLARIN y hay que efectuar una selección de proyectos, se juzgará la
excelencia científica de las propuestas de proyectos mediante revisión inter pares por
expertos independientes, decidiendo la Asamblea General, con asesoramiento del
Consejo Consultivo Científico, los criterios y procedimientos. Estos criterios también
deberán tener en cuenta la necesidad de reservar cierta capacidad para ideas totalmente
nuevas que quizás no hayan alcanzado aún la plena madurez ni gocen de una
excelencia científica ampliamente reconocida. Los evaluadores serán seleccionados por
el Consejo de Administración de acuerdo con la política de evaluación.
20.2 La evaluación de CLARIN ERIC y sus resultados correrá a cargo del Consejo
Consultivo Científico de conformidad con el artículo 9.4.
21.1 CLARIN ERIC promoverá CLARIN y alentará a los investigadores a
emprender proyectos nuevos e innovadores y a utilizar CLARIN en la enseñanza
superior.
21.2 En general, CLARIN ERIC instará a los investigadores a poner a disposición
del público los resultados de su investigación y pedirá a los investigadores de los países
miembros que lo hagan a través de CLARIN.
cve: BOE-A-2023-23636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Política de difusión.
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 155099
Política de acceso de los usuarios.
19.1 En lo que se refiere al acceso de investigadores académicos de los países
miembros de CLARIN, los datos, herramientas y servicios ofrecidos por CLARIN ERIC
estarán abiertos a todos los empleados y estudiantes de instituciones de investigación
tales como universidades, centros de investigación, museos y bibliotecas de
investigación, de conformidad con la autorización de los proveedores de contenidos y
mediante un sistema de autenticación y autorización acordado por las partes.
19.2 En lo que se refiere al acceso de los investigadores de países no miembros, la
institución de investigación deberá abonar una cuota de suscripción de conformidad con
los principios establecidos en el anexo 2, que dará a todos los empleados y estudiantes
de esa institución acceso a los datos, herramientas y servicios de CLARIN. Será un
requisito previo que se facilite el acceso a los usuarios de los datos, herramientas y
servicios de CLARIN mediante un sistema de autenticación y autorización acordado por
las partes.
19.3 Previo abono de un canon, podrá otorgarse acceso a otras instituciones, la
industria y otros tipos similares de usuarios específicos no académicos, así como los
investigadores académicos individuales no pertenecientes a una institución. Será un
requisito previo que los usuarios de los datos, herramientas y servicios de CLARIN
formen parte de un sistema de autenticación y autorización acordado por las partes.
19.4 Se otorgará acceso al público en general, salvo que pesen sobre los servicios
o recursos restricciones impuestas por los propietarios para la concesión de licencias. Se
otorgará acceso a los metadatos y a los recursos de fuente abierta y de acceso abierto.
19.5 Aun en los casos en que se otorgue acceso de conformidad con el
artículo 19.1 a 19.4, algunos servicios y recursos podrán ofrecerse previo pago de un
canon si así lo exige el propietario.
Artículo 20.
Política de evaluación científica.
20.1 CLARIN ERIC será un facilitador de investigación y, como regla general,
fomentará un acceso lo más libre posible a los datos de la investigación.
Independientemente de este principio, CLARIN ERIC promoverá la investigación de alta
calidad y apoyará una cultura de «mejores prácticas» a través de actividades de
formación.
Si, por razones de capacidad, debe limitarse el acceso a las herramientas o datos de
investigación de CLARIN y hay que efectuar una selección de proyectos, se juzgará la
excelencia científica de las propuestas de proyectos mediante revisión inter pares por
expertos independientes, decidiendo la Asamblea General, con asesoramiento del
Consejo Consultivo Científico, los criterios y procedimientos. Estos criterios también
deberán tener en cuenta la necesidad de reservar cierta capacidad para ideas totalmente
nuevas que quizás no hayan alcanzado aún la plena madurez ni gocen de una
excelencia científica ampliamente reconocida. Los evaluadores serán seleccionados por
el Consejo de Administración de acuerdo con la política de evaluación.
20.2 La evaluación de CLARIN ERIC y sus resultados correrá a cargo del Consejo
Consultivo Científico de conformidad con el artículo 9.4.
21.1 CLARIN ERIC promoverá CLARIN y alentará a los investigadores a
emprender proyectos nuevos e innovadores y a utilizar CLARIN en la enseñanza
superior.
21.2 En general, CLARIN ERIC instará a los investigadores a poner a disposición
del público los resultados de su investigación y pedirá a los investigadores de los países
miembros que lo hagan a través de CLARIN.
cve: BOE-A-2023-23636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Política de difusión.