I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 155101
24.4 Las exenciones fiscales del IVA y los impuestos especiales basadas en la
Directiva 2006/112/CE del Consejo(2) y de conformidad con el Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 282/2011 del Consejo(3) por el que se establecen disposiciones de aplicación de
la Directiva 2006/112/CE, y en la Directiva 2008/118/CE del Consejo(4) relativa al régimen
general de los impuestos especiales, se limitarán a la compra por CLARIN ERIC de
bienes y servicios destinados a un uso oficial y exclusivo y adquiridos únicamente para
actividades de naturaleza no económica que sean acordes con sus actividades. Las
exenciones fiscales del IVA y los impuestos especiales se limitarán a las adquisiciones
cuyo valor supere los 250 euros. La contratación efectuada por miembros individuales no
se beneficiará de estas exenciones. No se aplicará ningún otro límite.
(2)
Artículos 143, apartado 1, letra g), y 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2066/112/CE del Consejo,
de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347
de 11.12.2006, p. 1).
(3)
Artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo
de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).
(4)
Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los
impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.1009, pp. 12-30).
Artículo 25.
Política de datos.
25.1 En términos generales, CLARIN ERIC favorecerá los principios de fuente
abierta y acceso abierto, pero se respetarán las licencias existentes.
25.2 CLARIN ERIC pondrá a la vista del público todos los recursos y herramientas
lingüísticos mediante descripciones básicas de metadatos.
CAPÍTULO 8
Duración, liquidación, controversias, disposiciones de creación
Artículo 26.
CLARIN ERIC se crea por tiempo indefinido.
Artículo 27.
Liquidación.
27.1 La liquidación de CLARIN ERIC será consecuencia de una decisión de la
Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 8.8.
27.2 Sin demora indebida y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la
adopción de la decisión de disolver CLARIN ERIC, este notificará la decisión a la
Comisión Europea.
27.3 Los activos restantes tras el pago de las deudas de CLARIN ERIC se
repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada a
CLARIN ERIC, tal como se especifica en el anexo 2. De conformidad con el artículo 16.3,
los pasivos restantes tras incluir los activos de CLARIN ERIC se repartirán entre los
miembros en proporción a su contribución anual acumulada a CLARIN ERIC, tal como se
especifica en el anexo 2.
27.4 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días
siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, CLARIN ERIC efectuará la
notificación correspondiente a la Comisión.
27.5 CLARIN ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el
anuncio correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
cve: BOE-A-2023-23636
Verificable en https://www.boe.es
26.1
Duración.
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 155101
24.4 Las exenciones fiscales del IVA y los impuestos especiales basadas en la
Directiva 2006/112/CE del Consejo(2) y de conformidad con el Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 282/2011 del Consejo(3) por el que se establecen disposiciones de aplicación de
la Directiva 2006/112/CE, y en la Directiva 2008/118/CE del Consejo(4) relativa al régimen
general de los impuestos especiales, se limitarán a la compra por CLARIN ERIC de
bienes y servicios destinados a un uso oficial y exclusivo y adquiridos únicamente para
actividades de naturaleza no económica que sean acordes con sus actividades. Las
exenciones fiscales del IVA y los impuestos especiales se limitarán a las adquisiciones
cuyo valor supere los 250 euros. La contratación efectuada por miembros individuales no
se beneficiará de estas exenciones. No se aplicará ningún otro límite.
(2)
Artículos 143, apartado 1, letra g), y 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2066/112/CE del Consejo,
de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347
de 11.12.2006, p. 1).
(3)
Artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo
de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).
(4)
Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los
impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.1009, pp. 12-30).
Artículo 25.
Política de datos.
25.1 En términos generales, CLARIN ERIC favorecerá los principios de fuente
abierta y acceso abierto, pero se respetarán las licencias existentes.
25.2 CLARIN ERIC pondrá a la vista del público todos los recursos y herramientas
lingüísticos mediante descripciones básicas de metadatos.
CAPÍTULO 8
Duración, liquidación, controversias, disposiciones de creación
Artículo 26.
CLARIN ERIC se crea por tiempo indefinido.
Artículo 27.
Liquidación.
27.1 La liquidación de CLARIN ERIC será consecuencia de una decisión de la
Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 8.8.
27.2 Sin demora indebida y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la
adopción de la decisión de disolver CLARIN ERIC, este notificará la decisión a la
Comisión Europea.
27.3 Los activos restantes tras el pago de las deudas de CLARIN ERIC se
repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada a
CLARIN ERIC, tal como se especifica en el anexo 2. De conformidad con el artículo 16.3,
los pasivos restantes tras incluir los activos de CLARIN ERIC se repartirán entre los
miembros en proporción a su contribución anual acumulada a CLARIN ERIC, tal como se
especifica en el anexo 2.
27.4 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días
siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, CLARIN ERIC efectuará la
notificación correspondiente a la Comisión.
27.5 CLARIN ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el
anuncio correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
cve: BOE-A-2023-23636
Verificable en https://www.boe.es
26.1
Duración.