I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23636)
Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023
Artículo 28.
28.1

Sec. I. Pág. 155102

Legislación aplicable.

CLARIN ERIC se regirá, en el orden siguiente:

a) por el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.º 723/2009;
b) por el Derecho de los Países Bajos, en el caso de asuntos no cubiertos (o
cubiertos parcialmente) por el Derecho de la Unión;
c) por los presentes Estatutos.
Artículo 29.

Controversias.

29.1 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los
litigios entre los miembros en relación con CLARIN ERIC y entre los miembros y CLARIN
ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.
29.2 El Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional se aplicará a
las controversias entre el ERIC y terceros. En los casos no cubiertos por la legislación de
la Unión, el Derecho de los Países Bajos determinará la jurisdicción competente para
resolver tales controversias.
Artículo 30. Disponibilidad de los Estatutos.
30.1 En cualquier momento, estará a disposición del público la versión válida de los
Estatutos en el sitio web del CLARIN ERIC y en el domicilio social.
Artículo 31.

Disposiciones de creación.

31.1 El país de acogida convocará una reunión constituyente de la Asamblea
General tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de cuarenta y cinco días
naturales a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión de crear
CLARIN ERIC.
31.2 El país de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier
procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre de CLARIN
ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador
formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el
procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el
Estado de acogida.
ANEXO 1
Lista de miembros y observadores
En el presente anexo figuran los miembros y observadores, así como las entidades
que los representan. Última modificación: 12 de enero de 2023.
Miembros
Entidad representante

La República de Austria.

Ministerio Federal Austriaco de Ciencia e Investigación (BMWF).

La República de Bulgaria.

Ministerio de Educación, Juventud y Deporte.

La República Checa.

Ministerio de Educación, Juventud y Deporte (MEYS).

El Reino de Dinamarca.

Agencia Danesa de Ciencia y Educación Superior (DAFSHE).

La República de Estonia.

Ministerio de Educación e Investigación.

La República Federal de Alemania.

Ministerio Federal Alemán de Educación e Investigación (BMBF).

El Reino de los Países Bajos.

Organización para la Investigación Científica de los Países Bajos (NWO).

cve: BOE-A-2023-23636
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País u organización intergubernamental