III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-23710)
Conflicto de jurisdicción n.º 4/2023, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 12 de Madrid y el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Badajoz.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155513

Sexto.
El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz, por auto de 15 de mayo de 2023,
acordó rechazar la inhibición planteada por el Juzgado Togado Militar núm. 12, de Madrid,
en sus diligencias de Sumario 12/09/20, y devolverle las actuaciones (folios 791 y 792).
Séptimo.
El Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12, por auto de 5 de julio de 2023, acordó
sostener la inhibición acordada y plantear conflicto negativo de jurisdicción ante esta
Sala (folios 819 a 821 de las actuaciones).
Octavo.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, por diligencia de ordenación de 17 de julio
de 2023, se acordó registrarlas, formar rollo de Sala, nombrar ponente y dar traslado
para informe al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Togada, que lo evacuaron mediante la
presentación de sendos escritos de 11 de septiembre de 2023 y de 13 de septiembre
de 2023, respectivamente, en el sentido de entender competente a la jurisdicción militar.
Noveno.
Mediante providencia de 19 de septiembre de 2023, se señaló la audiencia del día 5
de octubre de 2023, a las 10:00 horas, para la deliberación, votación y fallo del conflicto
de jurisdicción, con el resultado decisorio que a continuación se expresa.
Fundamentos de Derecho
Primero.
En virtud de auto de 11 de abril de 2023, el Juzgado Togado Militar Territorial Militar
Territorial núm. 12, acordó la inhibición del sumario 12/009/20 a favor del Juzgado
de Instrucción núm. 1 de Badajoz.
Dicho Juzgado de Instrucción, mediante auto de 15 de mayo de 2023, acordó rechazar
la inhibición planteada por el Juzgado Togado Militar núm. 12 de Madrid, respecto del
sumario y devolver las actuaciones al citado Juzgado Togado.
Tanto el Fiscal Togado como el Fiscal de Sala de lo penal sostienen aquí que el
conflicto negativo de jurisdicción debe resolverse a favor de la jurisdicción militar, con
atribución de competencia al Juzgado Togado Miliar Territorial núm. 12 (Madrid).

Como ha señalado reiteradamente esta Sala en la doctrina compendiada en la STS,
de la Sala del artículo 39 LOPJ, núm. 2/2014, de 4 de diciembre, luego reiterada en las
Sentencias núm. 1/2021 y 2/2021, de 16 de febrero y 12 de julio, respectivamente, los
artículos 117.5 CE y 3.2 LOPJ delimitan la competencia de la jurisdicción militar bajo
principios restrictivos, al quedar ésta limitada, en el orden penal y en tiempo de paz, al
ámbito «estrictamente castrense», concretado en el marco normativo constituido por los
artículos 12.1 y 14 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción
Militar (LOCOJM).
Conforme al primero de ellos, la competencia de los órganos de la jurisdicción militar
se circunscribe al conocimiento de los delitos comprendidos en el Código Penal Militar,
incluso en aquellos casos en que, siendo susceptibles de ser calificados con arreglo al
Código Penal común, les corresponda pena más grave con arreglo a este último, en
cuyo caso se aplicará éste.
Esta norma general contempla, para los casos de conexidad, una excepción, prevista
en el artículo 14.1 LOCOJM, que expresamente establece que «La jurisdicción a que

cve: BOE-A-2023-23710
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.