III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-23710)
Conflicto de jurisdicción n.º 4/2023, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 12 de Madrid y el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155512

Antecedentes de hecho
Primero.
En el Puesto de la Guardia Civil de Valdebotoa-Badajoz se incoó, con fecha 28
de mayo de 2020, el atestado núm. NUM000, por la presunta comisión de los delitos
continuados de malversación, organización criminal y contra la hacienda pública,
encontrándose implicados en ellos, al menos, cuatro militares profesionales destinados
en el Grupo Logístico con base en el Acuartelamiento militar Base «General Menacho»
de Badajoz-San Vicente Alcántara y varios civiles, empleados de estaciones de servicio
de las localidades de Trujillo y Riolobos (Cáceres), considerados cooperadores necesarios
en la comisión delictiva de los referidos delitos.
Los referidos militares eran el Cabo Mayor don Marcos, el Cabo Primero don
Máximo, el Cabo Primero don Octavio y el Cabo Primero don Porfirio. Los civiles
implicados eran don Roque, doña Rosana, don Teodosio y don Victoriano,
Remitido, y oportunamente turnado, dicho atestado, el Juzgado de Instrucción núm. 1
de Badajoz, por auto de 5 de junio de 2020, acordó la incoación de las Diligencias
Previas de Procedimiento Abreviado núm. 748/2020.
Segundo.
Tras la emisión de informe sobre competencia por el Ministerio Fiscal, por auto
de fecha 2 de julio de 2020, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz se inhibió
del conocimiento del procedimiento a favor de la jurisdicción militar.
Tercero.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12, por auto
de 20 de julio 2020, se acordó la formación del Sumario 12/009/20. Tras el informe
favorable de la Fiscalía Jurídico Militar, mediante auto de 28 de julio 2020, se aceptó la
inhibición acordada, por considerar que los hechos podían ser constitutivos de un delito
contra el patrimonio en el ámbito militar, contemplado en el artículo 82 del Código Penal
Militar.
Cuarto.
Tras haberse acordado en dos ocasiones la ampliación de las diligencias de
investigación frente a otros civiles empleados de otras estaciones de servicio, también
considerados como cooperadores necesarios de la trama delictiva, siendo ya once
los civiles investigados, mediante auto de 29 de noviembre de 2022 (folio 730 de las
actuaciones), el Juzgado Togado Militar núm. 12 propuso al Tribunal Militar Territorial
Primero el sobreseimiento provisional de la causa respecto de seis de ellos, al no
habérseles tomado declaración antes de la expiración del periodo de instrucción
contemplado en el artículo 324 LECRIM, continuándose conforme a derecho en relación
a los demás investigados.

Tras la práctica de diversas diligencias de investigación, el Juzgado Togado Militar
Territorial Militar Territorial núm. 12, por auto de 11 de abril de 2023, acordó la inhibición
del sumario 12/009/20 a favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz (folios 741
y 742 de las actuaciones).

cve: BOE-A-2023-23710
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Quinto.