III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-23710)
Conflicto de jurisdicción n.º 4/2023, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 12 de Madrid y el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Badajoz.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155514

esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada legalmente pena más grave,
conocerá de los delitos conexos. Si sobreseyese el procedimiento en relación con
el delito de pena más grave, dejara de conocer de los conexos de los que no sea
competente».
En el presente caso, ninguno de los órganos en conflicto cuestiona que los presuntos
delitos cometidos por los empleados de diversas estaciones de servicio de Trujillo y
Riolobos (Cáceres), que no ostentan condición militar, se encuentran en relación de
conexidad medial –la contemplada en los artículos 17.2.3.º LECRIM y 15.3 LOCOJM–
con los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar que, de forma indiciaria, podrían
atribuirse a los militares investigados ni que la pena más grave se corresponde con los
delitos tipificados en el Código Penal Militar.
Y como hemos apuntado en el Antecedente de Hecho Cuarto, si bien el Juzgado
Togado Militar núm. 12, mediante auto de 29 de noviembre de 2022, propuso al Tribunal
Militar Territorial Primero el sobreseimiento provisional de la causa respecto de seis
civiles investigados, al no habérseles tomado declaración antes de la expiración del
periodo de instrucción contemplado en el artículo 324 LECRIM, es lo cierto que se
acordó continuar conforme a derecho en relación a los demás investigados.
En consecuencia, la regla de atribución de competencia que resulta aplicable es la
contemplada en el artículo 14.1 LOCOJM.
Esta Sala se ha pronunciado ya expresamente en la citada Sentencia 2/2021, de 12
de julio, en un caso en el que, por primera vez, se planteó el conflicto sobre la atribución
de competencia cuando concurren en relación de conexidad medial diversos delitos
militares cometidos por militares y diversos delitos comunes cometidos por civiles, en
un supuesto en que aquellos tenían señalada legalmente pena más grave, habiendo
concluido que, en estos casos, la norma especial contemplada en el artículo 14.1 LOCOJM
alcanza a los delitos comunes conexos cometidos por no militares y que resulta procedente
atribuir el conocimiento de los mismos a los órganos de la jurisdicción militar.
Y es que el citado artículo 14.1 LOCOJM no deja espacio a la interpretación cuando,
como ya hemos apuntado, establece que la jurisdicción a que esté atribuido el conocimiento
del delito que tenga señalada legalmente pena más grave, conocerá de los delitos conexos,
y que si se diera el caso de que dicha jurisdicción sobreseyese el procedimiento
en relación con el delito de pena más grave, dejaría entonces de conocer de los conexos
de los que no sea competente.
Dado que, como esta Sala ha recordado también en la referida Sentencia 2/21, de 12
de julio de 2021, el artículo 14 de la LOCOJM no exceptúa los supuestos en los que
el delito común conexo a otro militar haya sido cometido por un civil y que los civiles
también pueden ser juzgados ante la jurisdicción militar cuando su conducta comprometa
bienes, valores y principios militares que la norma castrense protege, debe entenderse
que a los órganos de la jurisdicción militar competentes para conocer de los delitos
militares que tienen señalada pena más grave corresponde también el conocimiento
de aquellos delitos comunes cometidos por personal no militar.
En el caso que nos ocupa, los hechos investigados hasta el momento podrían integrar
un delito contra el patrimonio en el ámbito militar, de los previstos en el artículo 81 del
Código Penal Militar, delito que lleva aparejada una pena más grave –prisión de 3 meses
y 1 día a 2 años, en su modalidad básica y de 2 a 10 años en su modalidad agravada–
que los delitos comunes de hurto del artículo 234 del Código Penal –prisión de 6 a 18
meses– o apropiación indebida del artículo 253 del Código penal –prisión de 6 meses
a 3 años–.
Procede, por todo ello, y como ya hemos avanzado, resolver el presente conflicto
jurisdiccional en favor de la jurisdicción militar.

cve: BOE-A-2023-23710
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279