III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Artículo 4.4

Sec. III. Pág. 154916

Flota.

Flota es el conjunto, de una o más unidades, que agrupa a un mismo modelo de
aeronave, de forma que la calificación de tipo otorgada por la autoridad aeronáutica es la
misma y permite a un piloto operar, con las restricciones de dicha calificación, cualquiera
de las aeronaves del conjunto. Así, a título meramente enunciativo, los CRJ 200,
CRJ 700 y CRJ 900, CRJ 1000 se considerarían la misma flota.
De igual modo, DASH 8-300 y DASH 8-400 se considerarían la misma flota, al igual
que ATR 42 y ATR 72, que también se considerarían la misma flota.
Se considera flota superior al reactor sobre el turbohélice. Así, el CRJ es flota
superior y el ATR 72 y DASH 8 son, indistintamente, flota inferior.
Artículo 4.5

Asignación de funciones.

La Empresa, respecto a las funciones a desempeñar, y de acuerdo a sus facultades
de organización y siempre que la autoridad aeronáutica lo permita, podrá asignar al
piloto funciones de instrucción, inspección, asistencia técnica en línea, organización de
operaciones, control operacional, y en general cualquier tipo de actividad técnica, de
asesoramiento, u operacionales habituales de la categoría, pactándose expresamente
dicha asignación de funciones sin perjuicio de lo establecido más adelante, en el
presente convenio, respecto a cargos y aceptación voluntaria de éstos.
Artículo 4.6 Escalafón Único de Pilotos (EUP).
Los pilotos de nuevo ingreso a partir de la entrada en vigor del presente convenio por
nueva contratación se añadirán, sin distinción por especialidad, correlativamente a dicho
escalafón, siendo ordenados según los siguientes criterios:
1. Fecha de ingreso en la compañía con contrato de piloto, y
2. Edad del piloto.
3. Orden alfabético.
Los pilotos reingresados tras el disfrute de una excedencia voluntaria se ubicarán en
el escalafón inmediatamente después del último piloto del escalafón que tenga el mismo
o mayor número de días de alta como piloto en la Compañía que el incorporado.
Los pilotos que se encuentran en situación de excedencia voluntaria en el momento
de la entrada en vigor de este Convenio, reingresarán en la Compañía según las
condiciones del Convenio que hubiera en vigor en el inicio de su excedencia.
El EUP se publicará en la intranet de la compañía, a 31 de diciembre de cada año.

En «fecha de ingreso en compañía con contrato de piloto» tendrá preferencia la
primera en el tiempo.
En «edad» tendrá preferencia el empleado mayor sobre el joven.
En «orden alfabético» tendrá preferencia el primer apellido sobre el segundo, y éste
sobre el nombre.
El piloto con pérdida temporal de licencia y mientras permanezca en la compañía se
mantendrá en el EUP en el puesto en el que estaba antes de la perdida de la licencia.
El piloto con pérdida definitiva de licencia, si la recupera de nuevo y permanece en la
Compañía, recuperará su puesto en el EUP.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.7 Preferencia de fechas y otras consideraciones.