III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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CAPÍTULO V
Ingreso y progresión
Artículo 5.1 Candidatos y pruebas de ingreso.
Es facultad de la Compañía establecer y decidir todo el proceso de selección y
contratación efectivo del piloto hasta su admisión en la Compañía, sin más limitaciones
que las que le sean impuestas expresamente por la autoridad aeronáutica. Por seguridad
en vuelo, los pilotos, cuando vuelen juntos deberán dominar el mismo idioma.
Artículo 5.2

Periodo de prueba.

Los candidatos admitidos a ingreso en la Compañía lo harán a título de prueba,
fijándose tal periodo de prueba en seis meses para todos los pilotos. Durante este
periodo, tanto la Compañía como el piloto, podrán rescindir el contrato de trabajo, sin
necesidad de preaviso ninguno, sin perjuicio de las indemnizaciones establecidas para el
pacto de permanencia en el artículo 1.9.
Una vez finalizado el periodo de prueba sin que ninguna de las partes haya
rescindido con anterioridad el contrato de trabajo el piloto adquirirá la condición de fijo de
plantilla. Superado el periodo de prueba se considerará a todos los efectos el tiempo
trabajado como antigüedad en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género que afecten a la capacidad productiva del trabajador, a efectos del
artículo 14 punto 3 del Estatuto de los Trabajadores, interrumpirán el cómputo del
periodo de prueba.
Ingreso.

La fecha de ingreso como piloto en la Compañía será la que figure en el contrato
como piloto.
La Compañía determinará el número de vacantes de pilotos.
Los primeros y segundos pilotos admitidos lo harán ingresando en el último puesto
del Escalafón Único de Pilotos, independientemente de su especialidad y serán
asignados a la flota que la Compañía precise.
La Compañía podrá contratar a pilotos con especialidad de primer o segundo piloto,
al ingreso de los mismos en la empresa.
Cuando la Compañía recurra a contratar pilotos para cubrir vacantes de primer piloto,
existiendo segundos pilotos con requisitos cumplidos para promocionar a primer piloto, la
Dirección de Operaciones informará con carácter previo a la representación de los
pilotos, expresando y razonando, en este caso, la aplicación realizada del artículo 5.12.
Cuando la Compañía necesite cubrir vacantes por añadir nueva flota, entendiéndose
por tal aquella no operada durante el año precedente, podrá admitir a ingreso a tres
primeros pilotos, por cada nueva flota, con calificación de tipo y capacidad de instruir en
la nueva flota, a efectos de facilitar la operación inicial de dicha flota. Los pilotos
añadidos en aplicación de esta excepción no podrán causar reducción del personal
anterior en plantilla.
Cuando la Compañía precise incorporar segundos pilotos para la Flota Superior,
el 50% de dichas vacantes se ofrecerán a los segundos pilotos de la Flota inferior para
su cobertura por progresión por Flota. Si dicho 50% supone un número no entero, el
número de vacantes convocadas para su cobertura por progresión por flota se
redondeará al entero superior.
Los cursos de calificación de tipo, necesarios para operar en la flota donde sea
destinado el piloto, serán por cuenta de la Compañía, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1.9 sobre indemnizaciones.

cve: BOE-A-2023-23608
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Artículo 5.3