III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Artículo 5.4

Sec. III. Pág. 154918

Progresión.

Un piloto individual puede progresar de las siguientes formas, necesitará los
siguientes requisitos:
1. Por nivel, que se define como el cambio al nivel económico superior dentro de la
especialidad. La progresión, una vez obtenida, se consolida a efectos económicos. Son
requisitos necesarios los de:
– Mínima experiencia.
– Aptitud técnica habitual.
– Permanencia en nivel.
2. Por especialidad, que se define como el cambio de segundo a primer piloto. La
progresión o promoción de especialidad, una vez obtenida, se consolida a efectos
económicos. No obstante, teniendo en cuenta que la promoción de especialidad es un
proceso, esta consolidación se producirá en el momento en que se supere todo el
proceso, a juicio de la Dirección de Operaciones y nunca más tarde de la suelta en flota
como primer piloto «fecha de suelta en flota» es aquélla en que el piloto supera la
inspección correspondiente de la Dirección de Operaciones, devengando el piloto en ese
momento las cantidades consolidadas, retroactivas al día en que inició el curso de
promoción. La promoción de especialidad podrá dar lugar a cambio de base, que se
tomará como voluntario. Son requisitos necesarios los de:





Vacante.
Titulación.
Aptitud técnica superior.
Orden del Escalafón Único de Pilotos.

3. Por flota, que se define como el paso a flota superior. Podrá dar lugar a cambio
de base, si el cambio de flota fuese voluntario, se tomará el cambio de base como
voluntario. El cambio de flota no se consolida ya que depende del equilibrio del tipo de
aeronaves en la flota global de la Compañía. Son requisitos necesarios los de:





Vacante.
Aptitud técnica superior.
Permanencia en flota.
Orden del Escalafón Único de Pilotos.

Artículo 5.5

Requisito de mínima experiencia.

Sin perjuicio del tiempo de permanencia requerido en cada nivel, los segundos
pilotos que, estando en el nivel 8, acumulen 3.000 horas de vuelo totales o aquellos que
ingresen con 3.000 horas de vuelo o más (contando las que ya pudieran tener antes de
su ingreso en la Compañía), accederán directamente al nivel 7 de su especialidad.
Requisito de aptitud técnica.

La representación de los pilotos deberá ser informada, en general, de la naturaleza
de las pruebas y de los criterios de evaluación. Así mismo deberá recibir copia de la
evaluación, y a ser oída por la Dirección de Operaciones, antes de emitir su dictamen,
cuando dicha oportunidad sea última y decisiva en la evaluación de la aptitud técnica del
piloto.
No obstante, el dictamen de la Dirección será final. Existirán dos tipos de Aptitud
técnica:
1. Aptitud técnica habitual.
2. Aptitud técnica superior.

cve: BOE-A-2023-23608
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Artículo 5.6