III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
81 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154919

La habitual se obtiene y mantiene superando satisfactoriamente todos los cursos,
pruebas, y demás inspecciones y evaluaciones periódicas y extraordinarias que la
Dirección, o sus delegados, aplican a los pilotos para asegurarse de su aptitud técnica
para el desarrollo de sus tareas habituales. De no superar estas pruebas, la Compañía le
facilitará tres oportunidades adicionales para superarlas, previo a las cuales el piloto
deberá haber recibido al menos una sesión de entrenamiento. De no superar finalmente
estos requisitos, la Dirección evaluará si somete al piloto a nuevo periodo de instrucción,
o si, por el contrario, tal piloto y debido a sus deficiencias de aptitud no puede continuar
en la Compañía, siendo causa válida de finalización de contrato.
La superior se obtiene superando satisfactoriamente todos los cursos, pruebas, y
demás inspecciones y evaluaciones que la Dirección, o sus delegados, aplican a los
pilotos para asegurarse de su aptitud técnica, capacidad de decisión operativa y actitud
para el cambio a tareas superiores a las habituales que venía desarrollando, y
necesariamente implica la aptitud técnica habitual.
En el caso de que un piloto de la especialidad de segundo piloto no superara las
pruebas realizadas para progresar a primer piloto, la Compañía facilitará una sola
oportunidad más, que no podrá producirse antes del transcurso de 12 meses desde la
inicial y siempre y cuando exista vacante para poder progresar.
En caso de que un piloto no superara las pruebas para el cambio de flota este
retornará a su flota de procedencia en el mismo cargo si lo tuviera y especialidad.
Artículo 5.7

Requisito de Permanencia en Nivel.

Nivel primeros

Años

Nivel segundos

Años

0

Indefinida.

0

Indefinida.

1

3

1

2

2

3

2

3

3

3

3

3

4

2

4

2

5

2

5

2

6

2

6

2

7

2

8

Hasta suelta en
Flota +1.

Los pilotos admitidos lo harán ingresando en el último nivel de su especialidad. Para
los segundos pilotos este nivel se mantiene hasta un año después del primer día del mes
de suelta en flota, pasando posteriormente al nivel superior siempre que cumpla con los
demás requisitos de progresión, salvo la excepción establecida en el artículo 5.5 del
presente Convenio. El segundo piloto que promocione a primer piloto lo hará al nivel 6 de
primeros pilotos, con efectos del primer día del mes en el que inicie el curso de
promoción a primer piloto.
A efectos de promoción, en el presente artículo, se entenderá el proceso descrito en
el artículo 5.4 en su punto segundo.
Artículo 5.8

Requisito de vacante.

La empresa establecerá las plazas vacantes para acceder a cada especialidad, flota
y bases necesarias, para lo que la Compañía podrá decidir libremente el equilibrio y
número de estas vacantes. Así mismo decidirá el momento en que se producen dichas

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

La permanencia mínima en los niveles será la siguiente: