III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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vacantes. La Dirección de Operaciones, previa información a la representación de los
pilotos con un plazo mínimo de 10 días, publicará los requisitos para acceder a dichas
vacantes.
La Compañía podrá anular las Convocatorias de vacantes en cualquier momento
desde su publicación hasta la publicación de la Resolución Provisional de asignación de
las vacantes, teniendo la compañía un plazo máximo de 60 días desde la publicación de
la convocatoria para anularla o publicar la Resolución provisional. Una vez publicada
dicha Resolución, la Compañía no podrá anular la convocatoria y la Resolución definitiva
de asignación de vacantes deberá publicarse en el plazo máximo de 30 días desde la
publicación de la Resolución Provisional, entendiéndose la resolución provisional como
definitiva si en dicho plazo la Compañía no ha publicado esta última.
En caso de vacantes de primer piloto en la Flota superior, el 50% de las mismas
(redondeada en su caso al alza) se ofrecerá a los primeros pilotos de la Flota inferior
para su cobertura por progresión por flota, y el otro 50% se ofrecerá a todos los
segundos pilotos sin distinción de flota, sin perjuicio todo ello de la preferencia absoluta
del EUP. En consecuencia, si existe un segundo piloto con mejor posición en el escalafón
que el primer piloto de flota inferior, tendrá preferencia sobre este último el segundo
piloto.
Ejemplo: Convocatoria para especialidad CP flota superior (5 vacantes).
– Caso 1:
● Solicitan: 3 CP Flota inferior (FI), 3 F/O de cualquier flota.
● Resolución: 3 CP (FI), 2 F/O por orden de antigüedad en el EUP.
● Nota: Los 3 F/O están posicionados en el EUP por detrás de los 3 CP de la (FI).
– Caso 2:
● Solicitan: 3 CP Flota inferior (FI), 3 F/O de cualquier flota. 1 F/O de la (FS) mejor
posicionado en el escalafón único de pilotos (EUP) que los comandantes de la (FI).
● Resolución: 3 CP (FI), 2 F/O (FS).
● Nota: Prioridad para cubrir la vacante: 1.º F/O mejor posicionado en EUP, 2.º Los
tres CP de la (FI), 3.º F/O posicionado en el EUP detrás de los CP de la (FI).
– Caso 3:
● Solicitan: 3 CP Flota inferior (FI), 3 F/O de cualquier flota. Los 3 F/O mejor
posicionados en el escalafón único de pilotos (EUP) que los comandantes de la (FI).
● Resolución: 2 CP (FI), 3 F/O (FS).
● Nota: Prioridad para cubrir la vacante: 1.º Los 3 F/S mejor posicionados en EUP,
2.º Los 2 CP de la (FI) por orden de EUP.
Artículo 5.9 Requisito de titulación.

Artículo 5.10 Requisito de permanencia en flota.
No podrán optar a una vacante para el cambio a flota superior, aquellos pilotos que
lleven menos de 24 meses en la flota de procedencia, o bien que no vayan a permanecer
un mínimo de 24 meses en la de destino por imperativo legal, a menos que lo autorice
expresamente la empresa, en cuyo caso informará a la representación de los pilotos. En
cualquier caso, responderá a criterios generales, objetivos y públicos y nunca por
razones personales.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Se considera cumplido al tener los títulos requeridos por la autoridad aeronáutica
para la situación de que se trate. Para primer piloto necesariamente deberá tener en
vigor el título de transporte de línea aérea, previamente al inicio de cualquier curso o
tarea relacionada.