III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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Independientemente del tiempo de permanencia, entre flotas del mismo nivel no
procede optar a vacante, salvo autorización expresa de la Dirección de la compañía.
Sin perjuicio de lo anterior el requisito de permanencia en flota no se aplicará si el
cambio de flota es forzoso.
Este artículo, no será aplicable a los segundos pilotos que promocionen dentro de la
misma flota.
Artículo 5.11

Requisito de preferencia.

Los pilotos acceden a flota superior por el orden del escalafón único, pero deberán
comunicárseles previamente las condiciones del cambio de flota con una antelación
mínima de 15 días respecto al nuevo curso, pudiendo el piloto renunciar a este curso sin
perder los derechos de antigüedad para el siguiente. Si no hubiese bastantes pilotos
voluntarios para la flota superior, la Compañía podrá obligar al cambio en orden inverso
al escalafón.
La Compañía favorecerá la promoción interna de segundos pilotos para cubrir las
vacantes de primer piloto, con preferencia al ingreso de excedentes voluntarios, no
acudiendo a contratación externa más que en las excepciones previstas en el presente
convenio o cuando la Dirección de Operaciones juzgue que no existen segundos pilotos
técnicamente capacitados para su posible acceso, en ese momento, a la especialidad de
primer piloto.
Artículo 5.12 Requisito de confianza.
Todos los cargos tales como la comandancia, supervisión, inspección, instrucción,
mando y dirección sobre la flota y pilotos se definen como de extrema confianza de la
Dirección de la Compañía, por la responsabilidad y autoridad que otorga el
nombramiento, y como tal, la obtención y permanencia en el mismo queda supeditada al
mantenimiento de dicha confianza.
Se podrán ostentar varios cargos simultáneamente por el mismo piloto, sin más
limitación que las que imponga la autoridad aeronáutica, y en este caso, a cada uno de
estos cargos se le aplicará el presente artículo individualmente, tratando cada cargo de
forma independiente de los demás.
Los cargos son de libre aceptación y renuncia por el piloto, sin más limitación que el
tiempo prudencial necesario de preaviso que permita la sustitución ordenada del mismo.
Los cargos no podrán ser objeto de renuncia colectiva. La remoción en el cargo de
Comandante por retirada de la confianza por parte de la empresa, deberá ser motivada
expresamente por escrito y notificada al piloto afectado.
CAPÍTULO VI
Regresiones
Artículo 6.1 Regulación de empleo.

1. Los pilotos tendrán preferencia de permanencia en la empresa según el orden de
antigüedad de la fecha de ingreso en la compañía con contrato de piloto.
2. Tendrán preferencia para volver a la Compañía los pilotos afectados por
regulación de empleo y en el orden inverso, siendo el último piloto afectado el de mayor
preferencia de ingreso. Las condiciones de ingreso tras una regulación serán pactadas
con la representación de los pilotos.
Para los casos contemplados en el presente artículo, se aplicará en todo lo no
dispuesto en el mismo, el Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

La Compañía, cuando se vea obligada a la suspensión o resolución de contratos que
no afecte a la totalidad de la plantilla de pilotos, la realizará de la siguiente forma: