III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
81 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154922

No podrá aplicarse en cualquier caso medidas de regulación de empleo mientras exista
cualquier porcentaje de externalización conforme a lo recogido en los anexos D y E.
Artículo 6.2 Regresiones y cambios de flota por regulación de empleo y por disminución
y/o desaparición de flota.
Estos supuestos podrán dar lugar a regresiones o cambios de flota obligados.
Cuando los supuestos afecten a una única flota, las regresiones o cambios de flota
afectarán a los pilotos vinculados a la flota afectada. Los criterios para determinar los
pilotos afectados por el cambio o regresión de flota, se acordarán con la representación
de los pilotos.
Cuando los supuestos afecten a varias flotas, las regresiones o cambios de flota
afectarán a los pilotos vinculados a las flotas afectadas. Los criterios para determinar los
pilotos afectados por el cambio o regresión de flota, se acordarán con la representación
de los pilotos.
En el supuesto de despido por motivo de regulación de empleo se aplicará el
artículo 6.1.
No podrán existir regresiones mientras exista cualquier porcentaje de externalización
conforme a lo recogido en los anexos D y E.
CAPÍTULO VII
Situaciones en plantilla
Artículo 7.1 Pilotos en plantilla.
Los pilotos en plantilla podrán encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

Artículo 7.2 En período de prueba.
Se regirán por lo establecido en los artículos 1.9, 5.2 y 5.3.
Artículo 7.3

En activo.

Son los pilotos que desempeñan, al servicio de la Compañía, las tareas propias para
las que han sido contratados. A estos efectos se consideran en esta situación los que
ejercen su función de actividad aérea, los que transitoriamente, o aun simultáneamente

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

– En período de prueba.
– En activo.
– En flota.
– En comisión de servicio.
– Con licencia retribuida.
– Con licencia no retribuida.
– En excedencia voluntaria.
– En excedencia forzosa.
– En incapacidad temporal.
– En suspensión de actividad.
– En excedencia para el cuidado de hijos.
– En excedencia para el cuidado de familiares.
– Reducción opcional de actividad en vuelo por motivos familiares.
– Reducción opcional de actividad en vuelo por lactancia.
– Maternidad/Paternidad.
– Suspensión de contrato por Riesgo durante el embarazo.
– Suspensión de contrato por Riesgo durante la lactancia natural de un menor de
nueve meses.
– Seniority.