III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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con su actividad de vuelo, efectúan labores de instrucción, tanto en tierra como en vuelo,
y los que se encuentran en comisión de servicio.
Artículo 7.4

En flota.

Son los pilotos que han obtenido y mantienen la aptitud técnica habitual después de
un periodo de instrucción.
Artículo 7.5

En comisión de servicio.

Se entiende por comisión de servicio el desempeño por los pilotos de tareas distintas
a aquellas propias del vuelo durante la jornada de trabajo. A estos efectos se consideran
como tales el desempeño de tareas de oficina, asesoramiento, la asistencia a reuniones
o conferencias, la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente
encomendados, la asistencia a cursos y cualquier otra actividad similar. También se
encuentran en esta situación aquellos pilotos que, por razón de su cargo sindical, sean
formalmente convocados por la empresa para cumplir obligaciones inherentes al mismo.
La Empresa reconoce el derecho de los tripulantes pilotos a que no se les programen
días de garantía sindical en aquellos que les corresponden como libres.
Artículo 7.6. Con licencia retribuida.

1. Quince días naturales por contraer matrimonio o registro de pareja de hecho.
2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
En estos supuestos la licencia se iniciará el día laborable en que concurra la causa,
siempre que el tripulante no hubiera iniciado su actividad. En caso contrario la licencia se
iniciará el primer día laborable inmediatamente posterior a la causa que lo justifica.
3. Un día por traslado de domicilio habitual.
4. Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, solamente en el caso de
que dichos exámenes tengan por objeto la obtención de titulación, académica,
profesional o aeronáutica, reconocida por el Ministerio de Educación o por la Autoridad
Aeronáutica, y en estos casos, el piloto deberá avisar a la empresa con un mes de
antelación.
5. Un día natural por razón de boda de hijos, padres y hermanos ampliable a dos, si
fuera en distinto lugar del que reside habitualmente el trabajador. En este supuesto la
licencia se disfrutará el día natural en que concurra la causa, salvo que el mismo
estuviera programado cómo libre, en cuyo caso la licencia se disfrutará el primer día
laborable hábil inmediatamente posterior a la causa que lo justifica.
6. Un día en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, en
este caso, se pacta expresamente la compensación con un día libre adicional a estos
efectos, sin embargo y considerando que la Compañía no puede verse obligada a
suspender vuelos por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre,
realizando los pilotos las votaciones por correo si fuese necesario. La empresa pactará

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

El piloto, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a la
remuneración establecida en los conceptos salariales fijos, por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente: