III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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con los pilotos la fecha de disfrute de dicho día libre, intentando que sea en el mismo
mes o en el siguiente.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables
en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la
situación de excedencia forzosa.
8. Para realizar funciones sindicales en los términos que exija la ley, las pactadas
en el presente convenio o en los acuerdos específicos que se suscriban por las partes
firmantes del presente convenio.
El resto de los supuestos no regulados en este convenio se regirán según lo
establecido en la legislación vigente. En todos los casos de concesión de licencia
retribuida, los pilotos lo deberán comunicar por escrito con la máxima antelación a la
Compañía, reservándose ésta el derecho de exigir los justificantes que acreditan las
circunstancias alegadas para la obtención de tales licencias.
Artículo 7.7

Con licencia no retribuida.

Los pilotos podrán solicitar licencia no retribuida por el plazo máximo de un mes, de
forma ininterrumpida, para asuntos particulares. La empresa podrá conceder la licencia
solicitada cuando las necesidades operativas así lo permitan y dando prioridad a las
vacaciones anuales reglamentarias.
En el supuesto de concurrir varias solicitudes, para el mismo periodo de tiempo, se
concederán primero a los que menos veces la hayan solicitado, y en caso de igualdad
por fecha de ingreso en compañía con contrato de piloto, para una misma especialidad y
flota. La empresa no tendrá obligación de conceder un número mínimo de licencias no
retribuidas.
La licencia no retribuida computará a efectos de permanencia en el nivel y cambio de
flota.

Los pilotos, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tienen derecho a
solicitar la excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a cinco
años, sin perjuicio de las indemnizaciones y preavisos establecidos en el artículo 1.9.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La reincorporación antes de finalizar el plazo de excedencia solicitado y autorizado
por la Compañía, solo podrá efectuarse por decisión de la Compañía.
La excedencia se iniciará el día siguiente a aquel en el que el piloto cause baja en la
compañía por esta causa.
Durante el tiempo que el piloto permanezca en excedencia, quedan en suspenso
todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración
alguna por ningún concepto, sin que el periodo en tal situación compute a ningún efecto.
Los pilotos reincorporados de una excedencia, deberán haberlo solicitado en los
últimos 15 días de la excedencia concedida, perdiendo todo derecho de incorporación de
no hacerlo así y causando la baja definitiva.
Los pilotos tendrán derecho a la reincorporación de una excedencia voluntaria,
siempre y cuando exista vacante de nueva contratación.
Si hubiese varios pilotos, la incorporación se producirá de forma que tenga
preferencia el piloto que más tiempo hubiera permanecido en activo en la Compañía.
Los pilotos reincorporados lo harán en la especialidad del último piloto del EUP a
fecha de su reincorporación, y se ubicarán en el escalafón inmediatamente después del
último piloto del escalafón que tenga el mismo o mayor número de días de alta como
piloto en la Compañía que el reincorporado. Estos deberán someterse a los

cve: BOE-A-2023-23608
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Artículo 7.8 Excedencia voluntaria.