III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones, y de
acuerdo a las normas de AESA a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de
la capacidad técnica del piloto. De no someterse voluntariamente a dicho proceso
perderá el derecho a reincorporarse.
Dichos cursos y reentrenamientos correrán a cargo de la Compañía, generando en
su caso una nueva obligación de permanencia según lo dispuesto en el artículo 1.9.
La Dirección de Operaciones será la que designe en cada caso la flota a la que se
reincorporará un piloto después de una excedencia voluntaria.
De reingresar a la empresa un piloto que ostentaba la condición de Primer Piloto
cuando solicitó la excedencia voluntaria, su reingreso lo hará en la especialidad de
segundo piloto en el nivel salarial 1 de dicha especialidad.
En el caso de reingresar un segundo piloto lo hará en el nivel económico que
mantenía a la fecha de solicitud de la excedencia voluntaria.
Los pilotos que se encuentran en situación de excedencia voluntaria en el momento
de la entrada en vigor de este Convenio, reingresarán en la Compañía según las
condiciones del Convenio que hubiera en vigor en el inicio de su excedencia.
Artículo 7.9

Excedencia forzosa.

Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo público, perdiendo todo derecho de incorporación de no hacerlo así y
causando la baja definitiva. Los pilotos reincorporados deberán someterse a los
reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección, al objeto de obtener la
aptitud técnica habitual, corriendo a cargo de la compañía los costes oportunos.
Los pilotos que se reincorporen de una excedencia forzosa lo harán necesariamente
en la especialidad y flota de procedencia y en caso de no existir ésta, será la Dirección
de Operaciones la que designe en cada caso la flota a la que se reincorporará el piloto.
Durante el tiempo que el piloto permanezca en excedencia, quedan en suspenso
todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración
alguna por ningún concepto.
Artículo 7.10

Incapacidad Temporal.

Se considera en esta situación al piloto que, transitoriamente, no pueda seguir en
situación de activo por haber sufrido una incapacidad temporal.
A los efectos del presente artículo se entenderá por:
– Media de horas. El promedio de horas baremo de los últimos doce meses
percibidas por el piloto, y con el tratamiento habitual de estas a efectos de límites de
superar.
– Salario de Incapacidad. Serán los conceptos salariales fijos.

– Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional: 100 % el primer año de baja:
100 % salario fijo 100 % la media de horas.
A partir del año: No se complementa, percibiéndose exclusivamente las cantidades
indicadas legalmente.
– Enfermedad común y accidente no laboral:
Días 1° a 3° de baja: No se complementa, percibiéndose exclusivamente las
cantidades indicadas legalmente.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

La empresa deberá completar las prestaciones de la seguridad social hasta alcanzar
los siguientes porcentajes: