III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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Días 4° a 20° de baja: Del salario de incapacidad el 90%. De la media de horas
el 90 %.
Del 20° día al final del sexto mes: Del salario de incapacidad el 80 %.
De la media de horas el 80 %.
Del 7° mes en adelante: No se complementa, percibiéndose exclusivamente las
cantidades indicadas legalmente.
Los anteriores complementos dejarán de prestarse por la empresa en el caso de que
las prestaciones de la seguridad social igualen o superen las cantidades económicas que
dichos porcentajes supongan. En dicho momento, cesará la obligación de la empresa y
el derecho del trabajador a entregar y percibir respectivamente, el complemento
convenido en el presente artículo.
Así mismo, el trabajador dejará de percibir dichos complementos en el momento, y si
se produce, que pase a la situación de invalidez en cualquiera de los grados de
incapacidad previstos por ley.
Para tener derecho a tales complementos, el trabajador deberá someterse a todos
los exámenes que la empresa determine y por los facultativos que esta designe. En
cualquier caso, el informe desfavorable de los médicos designados por la empresa será
causa automática de la suspensión del pago de estos complementos, además de las
sanciones disciplinarias que pudieran corresponder en los casos de mala fe sin perjuicio
del derecho del trabajador de impugnar dicha decisión. Estarán excluidas del abono del
complemento salarial todas las enfermedades causadas por drogadicción, alcoholismo o
dependencia similar. En la aplicación o no de los complementos del presente artículo en
relación con este punto, será indispensable el dictamen confirmatorio del facultativo
designado por la empresa. Para el caso en que el trabajador discrepe con el informe
médico, se procederá a designar, de forma consensuada entre empresa y comité de
pilotos, un facultativo externo que dictamine si el trabajador está enfermo para el
desempeño de sus funciones. En cualquier caso, la empresa podrá sustituir en cualquier
momento los anteriores complementos por un seguro a su cargo que garantice a los
trabajadores las anteriores cantidades. Los trabajadores aceptan expresamente la
anterior posibilidad y cooperarán con la empresa en todo aquello que sea necesario para
la suscripción y aplicación del anterior seguro. Todo tipo de enfermedad o accidente, sea
laboral o común, computará a los efectos de permanencia en el nivel, promoción en la
especialidad y progresión de flota.
Artículo 7.11

Suspensión de actividad.

Caso 1. El piloto, por haberse iniciado un expediente por la autoridad judicial o
administrativa, hubiera sido, provisionalmente, dejado en situación de inactividad para el
vuelo y en espera de la resolución definitiva que recaiga.
Caso 2. El piloto, por haberse iniciado un expediente por la Dirección de
Operaciones, relacionado con temas de seguridad en vuelo, hubiera sido,
provisionalmente, dejado en situación de inactividad para el vuelo y en espera de la
resolución definitiva que recaiga.
Caso 3. Se encontrarán en esta situación los pilotos que, como consecuencia de
cualquiera de los expedientes indicados anteriormente, estén cumpliendo la sanción
principal o accesoria de suspensión temporal de su actividad en vuelo.
En los casos primero y tercero, el piloto en esas situaciones no percibirá retribución
alguna. En el segundo caso, cuando el expediente se inicie por la empresa, ésta no
podrá dejar al piloto en suspensión cautelar más de 15 días, y solamente en este caso,
el piloto recibirá la retribución de los conceptos fijos establecidos en el punto 1.1 del
artículo 16.4 del presente convenio. Si resultase de la investigación del expediente

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Es la situación, en la que puede encontrarse un piloto, cuando se produce alguno de
los siguientes casos: