III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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resolución favorable para el piloto, la empresa, posteriormente, le compensará
económicamente por las retribuciones variables no percibidas, según su programación
original, o similar a una programación normal, si no hubiese sido programado esos días.
Artículo 7.12 Excedencia para atender al cuidado de hijos.
Tendrán derecho a excedencia indistintamente el padre y la madre para el cuidado
de cada hijo, por un período no superior a tres años a contar desde la fecha del
nacimiento. Igual derecho se dispondrá en el supuesto de adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde el momento
de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o la trabajadora permanezcan en situación de
excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de
antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
especialmente con ocasión de su reincorporación.
La empresa deberá convocarles a la participación en los indicados cursos de
formación.
Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reincorporación lo será a una actividad de su mismo
grupo profesional. En cualquier caso mantendrá su especialidad y nivel económico en el
que se encontraba
Los pilotos durante el primer año tendrán derecho al reingreso en la flota de
procedencia, y para los años posteriores el reingreso será en la flota de procedencia, si
existe vacante y en caso de no existir ésta, en la que le asigne la Dirección de
Operaciones.
Artículo 7.13 Excedencia por cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de una duración no
superior a dos años, para atender, al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad
o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. A
los efectos de este artículo se considerará familiar a la pareja de hecho, siempre que se
acredite la inscripción en el Registro Oficial de parejas de hecho.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin, al que en su caso se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o la trabajadora permanezcan en situación de
excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de
antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reincorporación lo será a una actividad de su mismo
grupo profesional. En cualquier caso, mantendrá su especialidad y nivel económico en el
que se encontraba.
Los pilotos durante el primer año tendrán derecho al reingreso en la flota de
procedencia, y para los años posteriores el reingreso será en la flota de procedencia, si
existe vacante y en caso de no existir ésta, en la que le asigne la Dirección de
Operaciones.
Artículo 7.14 Reducción opcional de actividad en vuelo por motivos familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá

cve: BOE-A-2023-23608
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Núm. 278