III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada para los pilotos será efectiva mediante el disfrute de días
libres adicionales, agrupados estos en un solo bloque y en la proporción correspondiente
a la reducción la actividad laboral.
Los pilotos deberán solicitar en el mes de octubre, una vez notificados los periodos
de vacaciones asignados, el porcentaje de reducción de jornada por cuidado de hijos o
familiares que quieran disfrutar durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del
año siguiente. No podrá aumentar los porcentajes comunicados ni realizar una solicitud
nueva para estos meses, salvo situaciones excepcionales sobrevenidas.
Cuando un piloto quiera solicitar reducción de jornada por motivos familiares, para el
resto de meses del año, solicitará la misma a la mayor brevedad posible y siempre con
un preaviso mínimo de 45 días antes del mes de disfrute. En cualquier caso, para todos
los meses, las fechas de disfrute de la reducción de jornada, se concretarán con
preaviso de 45 días antes del mes de disfrute. En el caso de que un piloto en situación
de reducción de jornada solicite destacamento y este coincida con los días de disfrute de
la reducción de jornada se le preguntará al tripulante y este deberá, o bien cambiar su
solicitud de días de disfrute de reducción de jornada o renunciar a ella, o bien renunciar a
su solicitud de destacamento.
Artículo 7.15

Reducción de jornada por lactancia.

Aquel piloto con un hijo menor de 9 meses disfrutará de dos días libres adicionales al
mes en concepto de lactancia, además de sus días libres mensuales.
Artículo 7.16 Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y Riesgo durante
la lactancia natural de un menor de nueve meses.

a) Conceptos variables: Media de horas.–El 100 % del promedio de horas baremo
de los últimos doce meses percibidas por la piloto, y con el tratamiento habitual de éstas
a efectos límites a superar.
b) Conceptos salariales fijos: Se complementará el 100 % de los mismos desde
el 1° día en que perciba las prestaciones de la seguridad Social y mientras dure la
situación de riesgo del embarazo.
Este período computará a efectos de progresión y cambio de nivel dentro de la
compañía.
Artículo 7.17

Reducción opcional de actividad en vuelo por antigüedad (Seniority).

Los Primeros Pilotos de los niveles retributivos 0, 1 y 2, los Segundos Pilotos de los
niveles 0, 1 y 2 y los pilotos de cualquier especialidad y nivel que tengan una antigüedad

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Se considera en esta situación a la piloto que, transitoriamente, no pueda seguir en
situación de activo por existir riesgo del embarazo, o durante la lactancia natural de un
menor de nueve meses dadas las especiales características de su trabajo. Tanto la
Compañía como las trabajadoras afectadas, se comprometen a facilitar los trámites
administrativos para la obtención por aquéllas de la prestación económica de la
Seguridad Social por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de
un menor de nueve meses, regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
La empresa complementará las prestaciones de la seguridad social hasta los
siguientes porcentajes: