III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 4.1

Fusiones con otras empresas.

La Empresa, en el ejercicio de su libertad organizadora y de planificación, velará por
la más óptima y eficiente organización de sus recursos en pro de la defensa de la
productividad. Sin perjuicio de esto, las circunstancias especiales como puedan ser las
operaciones entre empresas que den lugar a modificaciones del colectivo de pilotos en
plantilla por motivo de fusión, absorción, o similar operación mercantil entre compañías,
no modificarán el presente convenio.
Además, la Compañía se compromete a informar, con la suficiente antelación, a los
representantes legales de los pilotos, de los siguientes extremos:
– Fecha prevista y motivos de la operación.
– Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores, y
– Medidas previstas respecto de los trabajadores.
Artículo 4.2 Producción.
La Empresa garantiza a sus pilotos la producción de la franquicia de IBERIA frente a
terceros, en los términos recogidos en el acuerdo que se incorpora como Anexo D al
presente Convenio, en garantía de sus puestos y condiciones de trabajo.
Se debe entender por franquicia y terceros lo recogido en el acuerdo que se
incorpora como Anexo E, donde asimismo queda regulada la producción máxima que Air
Nostrum podría externalizar y los requisitos que a tal fin debería observar.
Artículo 4.3

Clasificación, categoría, especialidad y niveles.

Todo el personal técnico de vuelo pertenecerá a la misma categoría y grupo
profesional que será la de pilotos. Este grupo tendrá dos especialidades, primeros y
segundos pilotos.
A efectos económicos se considera nivel a cada uno de los escalones retributivos
que un piloto puede alcanzar dentro de su especialidad. Se establecen en cada
especialidad de acuerdo a la siguiente tabla y nomenclatura, de mayor a menor nivel y
retribución los siguientes niveles:

Nivel 0.

Nivel 0.

Nivel 1.

Nivel 1.

Nivel 2.

Nivel 2.

Nivel 3.

Nivel 3.

Nivel 4.

Nivel 4.

Nivel 5.

Nivel 5.

Nivel 6.

Nivel 6.
Nivel 7.
Nivel 8.

Existirá una única ordenación que se denominará Escalafón Único de Pilotos (EUP).

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

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