III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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CAPÍTULO III
Definiciones y aclaraciones
Artículo 3.1 Alcance y aplicación.
Con el fin de completar y actualizar las definiciones establecidas en la normativa
legal y aeronáutica y en la normativa interna de Air Nostrum y a la vez facilitar la
interpretación del presente convenio y sus anexos, se definen en este capítulo los
conceptos relativos a las materias contempladas en el mismo, prevaleciendo su nueva
redacción cuando existan contradicciones, lagunas o problemas de interpretación en el
ámbito laboral.
Artículo 3.2

Tripulante.

Persona a quien la Dirección de la Compañía asigna obligaciones que ha de cumplir
a bordo durante la preparación, realización y finalización del vuelo.
Artículo 3.3

Tripulante técnico.

Tripulante en posesión de título, licencia y calificación, a quien la Dirección de la
Compañía asigna funciones esenciales, en la cabina de pilotaje, para la preparación,
realización y finalización del vuelo.
Artículo 3.4

Tripulación.

Conjunto de tripulantes técnicos y de cabina de pasajeros nombrados expresamente
por la Dirección de la Compañía para la realización de un servicio de vuelo. Durante la
realización del servicio actúan directamente a las órdenes del comandante, al que
auxilian, ayudan y asesoran en su cumplimiento.
Artículo 3.5 Piloto.
Tripulante técnico en posesión del título y licencia, que le acredita como tal, según
las calificaciones extendidas por la Autoridad Aeronáutica; que deberá desempeñar las
funciones de pilotaje que la Compañía le asigne.
Artículo 3.6 Copiloto.
Primer o segundo piloto que ejerce la función de copiloto a bordo de la aeronave,
colabora en las funciones de pilotaje con el comandante y le sustituye en el mando en
casos de ausencia o incapacidad de éste.
Artículo 3.7

Primer piloto.

Tripulante técnico encuadrado en la especialidad laboral de primeros pilotos del
grupo de pilotos.
Segundo piloto.

Tripulante técnico encuadrado en la especialidad laboral de segundos pilotos del
grupo de pilotos.
Artículo 3.9 Comandante.
Comandante es el cargo de libre y expresa designación de la Compañía otorgado a
un primer piloto, que le permite ejercer el mando habitual de aeronaves de la empresa.

cve: BOE-A-2023-23608
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Artículo 3.8