III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Artículo 2.5

Sec. III. Pág. 154913

Banalización de pilotos.

La Compañía podrá asignar turnos de vuelo a sus pilotos, siempre que actúen en
equipo, es decir que formen parte de una tripulación técnica completa, en los siguientes
casos:
1. En aviones bajo pabellón español, no pertenecientes a Air Nostrum, L.A.M., SA,
o en régimen de alquiler, o en cualquier otra forma jurídica de asociación, cese,
cooperación o concierto.
2. En aviones bajo pabellón extranjero, cuando esté reconocido o estipulado así en
Convenios, Tratados, Protocolos y otros pactos que España tenga suscritos con las
naciones a que pertenezcan las aeronaves en que hayan de prestarse estos servicios y,
en general cuando estas operaciones no entren en conflicto con la legislación vigente en
ambos países si no existiesen tratados, protocolos o similares que regulen la materia, y
en este último caso la compañía se responsabilizará de las consecuencias económicas
en caso de surgir un conflicto en materia legal o laboral imprevista.
3. No se podrán prestar estos servicios cuando el servicio a terceros suponga una
intervención en un proceso de conflicto colectivo declarado.
4. Las condiciones económicas que sean consecuencia de la realización de estos
servicios, y se refieran a la remuneración del trabajo, revertirán a los pilotos si son
superiores a las que vinieran percibiendo éstos. Las cantidades económicas o salariales
que sean consecuencia de estos servicios y sean superiores a las del presente convenio,
no serán consolidables y dejarán de percibirse a la finalización de dichos servicios,
regresando el piloto al sistema salarial establecido en el presente convenio.
5. Para el supuesto de que las condiciones económicas de la compañía de destino
sean inferiores a las de la de procedencia, serán de aplicación las propias de Air
Nostrum, de conformidad con el punto 4 anterior, más los pluses y dietas que
excepcionalmente para este supuesto se señalen en este convenio.
6. Si los servicios fueran diferentes de la ejecución ordinaria de vuelos comerciales,
se percibirá una remuneración extraordinaria a la que tendrían dichos servicios
realizados en Air Nostrum. En caso de que se alterase la ubicación geográfica de los
pilotos o los horarios habituales de Air Nostrum, se pactaran previamente y con el visto
bueno de los interesados las condiciones específicas y remuneraciones extraordinarias a
aplicar.
Legislación vigente y reglamentos internos.

Para conseguir que las operaciones de vuelo de la Compañía se desarrollen de
acuerdo con los principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía
necesarios, los pilotos se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones
complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas
en los Manuales Básicos de Operaciones, de ruta, de avión, circulares operativas o de
Dirección.
Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o
cualesquiera órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la
Compañía, o por sus representantes dentro del ámbito de su competencia.
No obstante lo anterior, ningún manual, circular operativa, nota técnica, orden o
norma de la Compañía podrá alterar las condiciones laborales expresamente pactadas
en este convenio.
Así mismo, la Dirección de la Compañía se responsabilizará de facilitar a los pilotos
el acceso a los manuales a los que se refiere el presente artículo, así como los
dispositivos electrónicos para acceder a dichos manuales La Compañía podrá
suministrar la documentación en idioma español o inglés indistintamente
La documentación precisa para una nueva habilitación de tipo o cambio de avión
será suministrada antes de la iniciación del curso.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.6