III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Artículo 2.2

Sec. III. Pág. 154912

Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.

Los pilotos se obligan a dedicar toda su actividad profesional como pilotos de líneas
aéreas a la Compañía, así como a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y
nivel de formación a la altura de las misiones que les corresponden por contrato
individual o colectivo de trabajo, aceptando la realización de las pruebas y cursos que se
establezcan, así como los controles e inspecciones que se determinen.
A efectos de la plena dedicación a la empresa, se pacta expresamente la misma y la
compensación económica por ello se ha considerado, y está incluida, al establecer los
conceptos salariales fijos. A salvo de lo establecido en el artículo 2,4.
Así mismo los pilotos deberán realizar los cursos de calificación tipo, diferencias,
refresco, entrenamiento o cualquier otro que la Compañía considere necesarios, de
acuerdo con la legislación vigente, a fin de mantener un alto grado de competencia
profesional para el manejo de aeronaves o nuevos tipos de éstas.
Se establece que los manuales de la compañía estarán indexados para su búsqueda
rápida de los contenidos. Los pilotos tendrán accesible en todo momento los contenidos
formativos susceptibles de evaluación. Las preguntas y respuestas de las evaluaciones
respetarán la literalidad de su correspondiente manual.
Los pilotos se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias,
calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus
funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la Autoridad y a la Dirección
si fueran requeridos para ello.
La Compañía, sin olvidar la responsabilidad de cada piloto en esta materia,
mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los títulos y licencias, avisando
previamente a su vencimiento y dando las facilidades necesarias para que éstos puedan
ser renovados.
Los gastos de esta documentación serán por cuenta de la Compañía, para la flota en
que estén destinados.
Se facilitará igualmente la adaptación de los títulos, las licencias, calificaciones y
demás documentos necesarios para el normal desempeño de sus funciones, a la nueva
normativa europea o cualquier modificación legal que pueda producirse en el futuro, si
ello fuera preciso, a juicio de la Empresa, para llevar a cabo la operación. Los gastos de
esta documentación serán por cuenta de la Compañía. La empresa se hará cargo de las
cuotas colegiales del COPAC de los pilotos de la Compañía, mientras esta colegiación
sea obligatoria para el desempeño de su profesión de piloto en activo, con un máximo
de 130 euros anuales.
La cuota inicial o de inscripción en el Colegio, será a cargo de cada piloto, no siendo
asumido este coste por la Compañía.
Artículo 2.3 Régimen de vida.
Los pilotos se obligan a llevar una vida adecuada a las exigencias de su profesión,
para el mantenimiento integral de las condiciones necesarias para el ejercicio de la
misma, sin perjuicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de los
trabajadores.

Los pilotos podrán realizar otras actividades, que no sean de transporte aéreo de
pasajeros, sin necesidad de autorización expresa por parte de la compañía, incluida la
instrucción para terceros.
Cualquier realización de horas de vuelo, que menoscabe la capacidad del piloto para
realizar los límites de producción establecidos en el presente convenio o afecte a la
seguridad de las operaciones de vuelo, requerirá autorización expresa y por escrito de la
Compañía, salvo disposición legal en contrario.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.4 Pacto de no concurrencia.