III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
81 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154911

– El coste de los simuladores de vuelo.
– El coste de los hoteles, desplazamiento y dietas correspondientes al alumno.
– Cualquier otro coste relacionado con el curso.
El coste de los cursos de formación inicial se establece en 8.500 euros.
El coste acumulado de ambas formaciones se establece, por lo tanto, en 30.000,00
euros.
Para los pilotos que, a su entrada en la empresa, aporten una calificación de tipo
para la flota a la que vayan destinados, la indemnización sólo comprenderá el importe de
los cursos de formación inicial (8.500 euros).
Teniendo en cuenta la especialización técnica de los pilotos y la necesidad de que la
Empresa proporcione los cursos de formación y entrenamiento para el desempeño de su
trabajo, si el trabajador desea causar baja voluntaria en la Compañía, una vez
transcurrido el periodo de prueba, se obliga a preavisar a la Compañía de tal decisión
con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su baja efectiva, al objeto de
permitir la necesaria programación de su sustitución con el menor quebranto posible,
comunicando dicha baja voluntaria por escrito a la Dirección de Operaciones en las
oficinas centrales.
En el supuesto de que el trabajador no observara el plazo de preaviso antes
expuesto, la Compañía exigirá y el trabajador vendrá obligado a cumplir el pago de un
día de salario por cada día de preaviso no observado, pago compensable en todo caso
con las sumas que en el momento del cese acredite el trabajador. A los únicos efectos
del cálculo de la indemnización por falta de preaviso, se entenderá como salario/día el
equivalente a la remuneración total percibida por todos los conceptos en los últimos seis
meses dividida por 183. Este preaviso se aplicará, así mismo, en los casos de solicitud
de excedencia voluntaria.
Artículo 1.10

Comisión paritaria de Convenio.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de
Trabajadores, se constituye una comisión paritaria formada por el mismo número de
representantes de la compañía y de los pilotos.
La representación de los pilotos estará compuesta por los mismos miembros del
comité de pilotos. La comisión adoptará sus decisiones por acuerdo de ambas partes,
para ello el acuerdo requerirá el voto a favor de la mitad más uno de los miembros de la
representación de los pilotos y el acuerdo de la parte empresarial.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le
fuera planteada.
En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se
comprometen a someter las discrepancias existentes a una mediación ante el SIMA, en
los supuestos, plazos y forma que determine la legalidad vigente en ese momento.
CAPÍTULO II

Artículo 2.1

Salvaguarda de los intereses de la Compañía.

Los pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los
intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de
sus vidas y de las vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda conducta o actitud que
pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la Compañía o de
sus resultados económicos, sin perjuicio de los derechos fundamentales de los
trabajadores.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Principios informadores