III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
81 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154910

La comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente convenio y su
competencia es la de interpretar y aplicar las normas del mismo y de negociar
condiciones nuevas allí donde excepcionalmente se establezca. La comisión adoptará
sus decisiones por acuerdo de ambas partes, para ello el acuerdo requerirá el voto a
favor de la mitad más uno de los miembros de la representación de los pilotos y el
acuerdo de la parte empresarial, y en caso de acuerdo su decisión se tomará como
interpretación auténtica del convenio.
En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se
comprometen a someter las discrepancias existentes a una mediación ante el SIMA, en
los supuestos, plazos y forma que determine la legalidad vigente en ese momento.
La comisión será constituida mediante reunión de las partes, de la que se levantará
acta de constitución, en la que se nombrará a las personas integrantes de la misma. La
citada constitución de la comisión se efectuará en el plazo de 15 días desde la firma del
presente convenio, y la comisión se reunirá, normalmente, una vez al trimestre, sin
perjuicio de celebrar otras reuniones, siempre que lo solicite una de las partes en un
plazo máximo de 15 días.
La comisión deberá resolver en el plazo de un mes desde que un asunto ha sido
expuesto.
Artículo 1.8

Entrada en servicio de nuevos aviones.

Si, durante la vigencia del presente convenio, entraran a operarse por Air Nostrum
nuevos tipos de aeronaves, superiores al módulo de 100 plazas, con los que varíe
sustancialmente el tipo de actividad a realizar y/o los costes generales de explotación,
ambas partes se comprometen a renegociar nuevas condiciones económicas y laborales
aplicables a los pilotos de la nueva flota.
Pacto de permanencia y preaviso de baja voluntaria.

En el caso de que un piloto resolviese por voluntad propia su relación laboral con la
Compañía, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de terminación del último
simulador de calificación de tipo, realizado con cargo a la Compañía, vendrá obligado a
abonar una indemnización. Esta indemnización será también aplicable a las excedencias
voluntarias.
Las indemnizaciones de los pilotos a la Compañía por cursos, según el presente
artículo, no serán de aplicación en caso de extinción de la relación laboral por las
siguientes causas: despido improcedente, no aceptación de movilidad geográfica o
modificación de las condiciones de trabajo forzosas y regulación de empleo o cualquier
extinción por voluntad de la Compañía, incluida la no superación del periodo de prueba.
No obstante, si los trabajadores afectados por el despido improcedente o la regulación
de empleo reingresasen en la Compañía asumirán de nuevo la obligación, por el tiempo
que les faltase para completar los dos años en el momento del despido.
Los cursos recibidos con motivo de un cambio forzoso de flota, no estarán sujetos a
pacto de permanencia.
Para determinar la cuantía de la indemnización se dividirá el importe de los cursos
que correspondan (Formación inicial y/o Habilitación de tipo) entre 24 (los meses
equivalentes), obteniéndose así una cuota mensual. El piloto estará obligado a abonar
tantas cuotas mensuales como meses falten para cumplir dos años desde su terminación
del último simulador de calificación de tipo con cargo a la compañía.
El coste total del curso de calificación de tipo se establece en la cantidad
de 21.500 euros, que corresponde a la media obtenida sobre los cursos que se imparten
habitualmente, teniendo en cuenta los siguientes gastos:
– El coste del servicio o salario de los instructores si fueran externos, o el coste de
los pluses de cualquier tipo retribuidos por formación a los instructores si fuesen internos,
incluidos hoteles, desplazamientos y dietas.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.9