III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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específicamente como estudiantes de vuelo que no formarán parte de la tripulación
técnica mínima.
Artículo 1.3

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con efectos económicos
desde el 1 de enero de 2023, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025,
excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente un periodo
de vigencia distinto.
Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima
de tres meses a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo por alguno
de los firmantes.
Denunciado el convenio por cualquiera de las partes, en los plazos previstos en el
párrafo anterior, ambas partes se obligan a iniciar negociaciones en los plazos fijados por
la Ley, a fin de alcanzar un nuevo pacto y las condiciones salariales mantendrán la
cuantía alcanzada sin sufrir ningún tipo de variación, en tanto no se pacten otras nuevas
que las sustituyan.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, denunciado el convenio, y
finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas,
permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se
produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente.
Artículo 1.4 Compensación y absorción.
Cuantas mejoras económicas se establecen en el presente convenio producirán la
compensación de aquéllas que con carácter voluntario hubiesen sido ya otorgadas por la
Compañía. Análogamente servirá para absorber las que pudieran establecerse por
disposiciones legales en el futuro.
Sobre las condiciones pactadas se estará a la naturaleza de absorbible y
compensable o no fijada en cada caso.
Artículo 1.5 Vinculación a la totalidad.
El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la autoridad competente anulara alguna de las cláusulas en su actual redacción, la
Comisión Negociadora del presente convenio deberá reunirse a considerar si cabe
mantener la vigencia del resto del articulado del convenio, o si por el contrario la
anulación de tal o tales cláusulas obliga a revisar el contenido completo del convenio. En
cualquier caso, se mantendrá la vigencia de los acuerdos recogidos en los Anexos D y E,
y el compromiso de incorporarlos al texto definitivo del VI Convenio Colectivo de Pilotos.
Interpretación.

Cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas, se
someterá la materia a la Comisión de interpretación y aplicación, que deberá emitir un
informe sobre el asunto de que se trate, sin perjuicio de que, caso de no estar de
acuerdo la Empresa o el trabajador con la solución dada, se someta el mismo a la
jurisdicción competente.
Artículo 1.7

Comisión de interpretación y aplicación.

Con el fin de aplicar y hacer efectivo el convenio con la mayor agilidad posible,
funcionará, en el seno de la Compañía, una comisión de interpretación y aplicación
compuesta por igual número de representantes de la Compañía y de los pilotos, los
cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.6