III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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haya en Air Nostrum, pueda afrontar la operación derivada de la misma, y sus
compromisos comerciales.
2. Air Nostrum y los accionistas de Air Nostrum garantizan que la única empresa
dentro del Grupo ILAI que podrá presentarse a futuras licitaciones del contrato de
Franquicia de Iberia, será Air Nostrum. Debe entenderse por franquicia de Iberia todos
los vuelos operados con código comercial de Iberia o cualquiera que lo sustituya.
3. En cualquier caso, el colectivo de pilotos no verá afectadas sus condiciones
laborales, reguladas en el convenio colectivo, por las medidas de externalización que se
puedan adoptar, salvo acuerdo de la Compañía y la Representación de los pilotos.
4. Mientras exista externalización, no podrán aplicarse al colectivo de pilotos
despidos colectivos, despidos objetivos individuales por causas económicas, técnicos,
organizativos o de producción, ni suspensiones de contrato de trabajo, ni inaplicaciones
del convenio vigente ni modificación sustancial ya sean colectivas o individuales, salvo
acuerdo de la Compañía y la Representación de los pilotos.
5. A los efectos de este acuerdo, ambas partes entienden por externalización, la
realización de la producción correspondiente al contrato de franquicia suscrito por Air
Nostrum con Iberia, con medios ajenos, contratando con terceros la misma a través de
Wet Lease, Franquicia o de cualquier otra figura.
6. Lo previsto en el punto 4 será asimismo de aplicación si se llegara a incumplir lo
previsto en el punto 2 o cualquier de los accionistas o empresas del Grupo ILAI se
adjudicase en algún momento la franquicia de Iberia.
ANEXO E
Acuerdo de producción de la franquicia de Iberia Líneas Aéreas de España,
Sociedad Anónima Operadora
Regulación del «wet lease in»
La Compañía no podrá recurrir a la externalización con terceros (wet lease in) para
realizar la producción de la franquicia de Iberia Líneas Aérea de España, Sociedad
Anónima Operadora por encima del 20 % de las rotaciones totales equivalentes
dedicadas a operar dicha franquicia ni realizar mediante dicha externalización más
del 20 % de las horas bloque de la franquicia.
La aplicación del porcentaje referido a las rotaciones totales equivalentes dará un
número de aviones y si del cálculo de tal porcentaje resultara una cifra con decimales, el
redondeo se aplicará al inmediato entero superior.
La rotación equivalente es la palanca utilizada para transformar las rotaciones de
avión del programa comercial, en una unidad que se determina a partir del número de
sectores de la rotación y de la utilización del avión (duración).
Se muestra la tabla explicativa con la que se define el criterio.
Sectores rotación avión diaria
<6

6-12

>12

Duración rotación.

<10

0,5

1

1,5

avión diaria (hrs).

10-18

1

1

1,5

>18

1

1,5

1,5

Las unidades de la tabla anterior se refieren a rotaciones equivalentes.
En todo caso, se entiende por terceros cualquier empresa distinta de Air Nostrum,
incluidas las participadas por la misma, por cualquiera de sus socios y/o cualquier
empresa que forme parte del mismo grupo empresarial o holding al que pertenezca Air
Nostrum. Y se entiende por franquicia de IBERIA todos los vuelos operados con código
comercial de Iberia o cualquiera que lo sustituya, independientemente del acuerdo o

cve: BOE-A-2023-23608
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Núm. 278