III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
81 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Artículo B-6.

Sec. III. Pág. 154984

Distancia de Ruta.

La Distancia de Ruta se calculará según la cartografía vigente en el momento del
cálculo, ya sea en soporte papel o informático, y se fijará como distancia para esa ruta.
Si en el futuro esta distancia, por variación de las aerovías, aplicación de rutas RNAV o
similares, sufriese una variación significativa, se modificará, sin que esta modificación
pueda aplicarse retroactivamente a los meses ya devengados en nómina. Dicha
modificación se realizará de acuerdo al artículo B-7. En caso de que se considere
necesario, la empresa podrá aplicar dos distancias a la misma ruta, para distinguir entre
flotas que pueden acceder a las aerovías de alta cota, de aquellas que están limitadas a
aerovías de baja cota.
Para el cálculo de la Distancia de Ruta se utilizarán los siguientes principios:
General: El cálculo se basará en la utilización de rutas realistas completas y
prácticas, asumiendo el principio de una navegación sin solicitar acortamientos de la ruta
al control de tráfico aéreo, y sin esperas por densidad de tráfico aéreo. En el cálculo de
la ruta se asumirá que todas las radio ayudas se encuentran operativas y no se tendrán
en cuenta tramos condicionales de tipo CDR2 por no ser planificables permanentemente.
Todas las maniobras utilizadas deberán poder realizarse por la flota en cuestión teniendo
en cuenta las maniobras normales cuando se lleva la totalidad de la capacidad de
pasaje.
Despegue: Se utilizará la pista preferente de despegue del aeropuerto, cuando así
venga indicada en la cartografía, si esta no viniese indicada, se asumirá la pista más
utilizada en la práctica.
Salida: Se utilizará la Salida Instrumental Estándar («SID») correspondiente a dicha
pista, si no existiese, se utilizará la distancia de interceptación a la radio ayuda donde se
inicie el primer tramo de la ruta a utilizar o equivalente usado en el tráfico aéreo.
Crucero: Se utilizará la distancia por aerovía o ruta RNAV desde el final de la Salida
Instrumental hasta el inicio de la Llegada. En caso de no existir una continuidad en todos
los tramos de las aerovías se utilizará la distancia más corta de interceptación entre las
dos radio ayudas que definen la discontinuidad en cuestión, tramos directos según la
práctica o equivalente usado en el tráfico aéreo.
Llegada: Se utilizará la Llegada Instrumental Estándar («STAR»), sino existiese, se
utilizará la distancia de interceptación a la aproximación que más se utilice en la práctica.
Aproximación: Se utilizará la distancia de aproximación desde el punto inicial («IAF»)
hasta la cabecera de la pista. Si hubiese varios tipos de aproximación se tomará
normalmente el más utilizado por el tráfico aéreo, y en caso de duda se tomará el ILS
categoría I a la pista en cuestión o equivalente, siendo preferente la utilización de
aproximaciones de precisión las de no precisión.
Aterrizaje: Se utilizará la pista preferente de aterrizaje del aeropuerto, cuando así
venga indicada en la cartografía, si esta no viniese indicada, se asumirá la pista más
utilizada en la práctica.
Lista de Distancias y Tiempos Perfil.

En documento (y archivo informático) aparte se mantendrá una relación de las rutas,
especificando la flota, el origen, destino y distancias para baja y alta cota, resultantes de
la aplicación del presente anexo.
Dicho documento (y archivo) se revisará y actualizará al menos cuatro veces al año,
añadiendo las nuevas rutas que realice la compañía, o realizando las modificaciones
necesarias. Cualquier modificación se realizará por pacto expreso y escrito, entre un
representante de la Compañía y un miembro del Comité de Pilotos. Si entre dichas
actualizaciones, se realizara una ruta que no está contemplada en dicho documento, se
tomará como distancia la que aparezca en el Plan de Vuelo Computerizado, a efectos de
no retrasar el cálculo de nóminas.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Artículo B-7.