III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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referencia el artículo B-7, y a la del Plan de Vuelo Computerizado. En caso de
discrepancia, prevalecerá la del listado.
– V es igual a la velocidad de referencia expresada en millas náuticas por minuto,
con dos decimales.
– C es igual a una constante de referencia expresada en minutos enteros.
En la aplicación de este capítulo, 0.5 se redondea por exceso.
Los principios aplicados en el presente anexo para el cálculo del Tiempo Perfil son
válidos para todas las flotas de aeronaves, excepto en las velocidades y constantes de
referencia, que son específicas de cada flota, y que se pactarán expresamente para
cada flota individual añadida en el futuro, sin más condicionante que ese mismo pacto.
El Tiempo Perfil de una ruta tiene los efectos que se detallan en el presente anexo, y
no tendrán por qué tener efecto ni relación, en ningún caso, a otros tiempos de
referencia como puedan ser los Tiempos de Programación Comercia de Programación
de Tripulaciones, Operativos, de Plan de Vuelo, Bloque Reales, etc.
Desde la fecha de entrada en vigor de este convenio el perfil mínimo a aplicar será
de 60 minutos.
Artículo B-3. Velocidades y Constantes de Referencia.
Se pactan expresamente estas velocidades y constantes de referencia para las
siguientes flotas:
Flota

Velocidad (MN por Min.) Equivalencia (Nudos) Constante (Minutos)

CL-600-2B19

6.00

360

40

ATR-72-201

4.00

240

30

ATR-72-211

4.00

240

30

Artículo B-4.

Tiempo Real.

El Tiempo Real se define como el tiempo bloque transcurrido desde que una
aeronave comienza a moverse desde el sitio de estacionamiento con el propósito de
despegar hasta que se detiene en el aparcamiento y ha parado todos sus motores
principales. Es equivalente al tiempo entre calzos.
Artículo B-5. Tiempo Baremo.

Caso 1. El aeropuerto de origen y de destino son los programados y diferentes entre
sí. El tiempo baremo será igual al tiempo perfil.
Caso 2. El aeropuerto de destino no es el programado. El tiempo baremo será el
mayor del tiempo perfil o el tiempo real, de la ruta efectivamente realizada.
Caso 3. El aeropuerto de origen y el de destino es el mismo. El tiempo baremo será
el tiempo real.
El Tiempo Baremo Mensual es la suma de realizados por el piloto en un mes natural.
devengos se le deberán restar las horas especificadas en la Garantía de Horas, según
se establecen en el capítulo de retribuciones. Vendrá expresado en horas
redondeándose a dos decimales.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

El Tiempo Baremo será aplicable solo cuando la aeronave abandone el suelo (siendo
cero en otro caso), y será el resultado de uno de estos supuestos, considerando los
aeropuertos programados en el plan de vuelo: