III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23608)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (Pilotos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154975

3. Si los beneficios son iguales o superiores a 9 millones euros e inferiores a 12
millones de euros, la paga será de 1.080 euros.
4. Si los beneficios son superiores a 12 millones de euros, la paga será de 1.350
euros.
Esta paga se abonará en un pago único, en la nómina del mes de agosto del año
siguiente al de referencia, siendo el primer año de referencia el año 2023, luego no se
abonará paga de beneficios hasta agosto del 2024 sobre los resultados del 2023.
Será requisito imprescindible para devengar el derecho a esta paga haber
permanecido durante más de 6 meses del año de referencia en la empresa y constar de
alta en la misma el 31 de diciembre de dicho año.
Artículo 16.19

Bonus ligados a calidad en el servicio.

El bonus de calidad tendrá la cuantía que representa un porcentaje de un 0,5% sobre
los conceptos de retribución fija de las tablas vigentes en cada año de referencia.
Dicho bonus tiene el carácter de no consolidable y se abonará en una única paga, en
la nómina de febrero del año siguiente.
Será requisito imprescindible para devengar el derecho a esta paga, haber
permanecido durante más de 6 meses del año de referencia en la empresa y constar de
alta en la misma el 31 de diciembre de dicho año.
Los criterios de medida, se fijarán cada año por la Dirección de la compañía, y
deberán ser iguales que los establecidos para la Dirección de la empresa y se informará
a todos los pilotos.
Artículo 16.20

Dietas.

– Caso 1. Los días de vuelo. Se devengará una dieta. En ningún caso un servicio de
vuelo que comienza y acaba en base y no comprende pernoctas fuera de base dará
derecho al devengo de más de una dieta, aunque exista cambio de fecha natural durante
la realización del mismo.
– Caso 2. Los días de permanencia íntegra fuera de base. Se devengará una dieta.
– Caso 3. Los días de salida de base en posición. Se devengará una dieta si a
continuación existe pernocta fuera de base.
– Caso 4. Los días de regreso a base en posición. Se devengará una dieta si son
posteriores a una pernocta fuera de base.
– Caso 5. Los días de reconocimiento médico oficial. Se devengará dieta si no existe
un establecimiento autorizado para realizar el reconocimiento en la ciudad donde tenga
base el piloto.

cve: BOE-A-2023-23608
Verificable en https://www.boe.es

Dieta es la cantidad que se devenga, por el piloto, para atender los gastos que se
originan en los desplazamientos que se efectúen por necesidades de la empresa o
permanencia fuera de su base, distinta del alojamiento y transporte.
Especificadas en el anexo A, será una cantidad variable y se devengará multiplicada
por el número de días a que tenga derecho un piloto según el presente artículo.
Podrán ser nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas devengadas
íntegramente en territorio nacional. Son internacionales cuando la permanencia fuera de
base sea en territorio extranjero o cuando cualquiera de los aterrizajes o despegues
producidos en el día se realicen en territorio extranjero. El mero hecho de sobrevolar
territorio extranjero sin aterrizar o despegar en él, no convertirá la dieta en internacional.
A efectos del presente artículo, se entenderá por vuelo (con despegue efectivo y
subsiguiente aterrizaje) el realizado formando parte de la tripulación de la aeronave, y
posición el traslado sin formar parte de la tripulación de dicha aeronave o medio de
transporte.
Se devengará una dieta normal según las siguientes reglas: